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Ayudas

La UE considera ilegales las ayudas en 1998 a los astilleros españoles

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE que instruye el caso sobre las ayudas estatales concedidas en 1998 a los astilleros públicos españoles dio la razón a la Comisión Europea, que en 1998 denunció la concesión de esas ayudas estatales, de 110,9 millones de euros, otorgadas ese mismo año a los astilleros españoles de propiedad pública.

La Comisión consideraba que dichas ayudas no eran compatibles con una decisión suya de 1997 por la que se autorizaban ayudas a astilleros en proceso de reestructuración, y por lo tanto debían ser devueltas, intereses incluidos.

Las ayudas aprobadas en 1997 incluían créditos fiscales especiales por un máximo de 349 millones de euros durante el período comprendido entre 1995 y 1999 con los que compensar a los astilleros dado que éstos no podían beneficiarse de los créditos fiscales del sistema general español de consolidación fiscal.

Sin embargo, según una nota de la Comisión, con posterioridad a la concesión de dichas ayudas, los astilleros españoles se integraron en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), holding de propiedad pública que obtuvo créditos fiscales bajo el sistema general de consolidación fiscal compensando de este modo las pérdidas de una parte del grupo con los beneficios de otra.

De modo que, a raíz de estas nuevas circunstancias, los astilleros, según Bruselas, se beneficiaron en 1998 de un crédito fiscal general sobre la base de los resultados de 1997 y, sin embargo, en julio de 1998 volvieron a obtener otro crédito fiscal especial por valor de 110,9 millones de euros.

La Comisión concluyó de todo ello que, aunque no se superara el límite máximo aprobado en 1997 para los créditos fiscales especiales, la ayuda concedida en 1998 no tenía justificación alguna y por lo tanto era incompatible con la decisión original.

Hoy, el abogado general que prepara la decisión de los jueces europeos sobre este contencioso dio la razón a la Comisión Europea.

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