Un nuevo marco fiscal
Desde su llegada al poder, en marzo de 1996, el Gobierno centrista del Partido Popular ha desarrollado una importante labor de modernización y actualización de nuestro sistema fiscal. Baste recordar aquí las reformas fiscales impulsadas con la nueva Ley del IRPF para reducir la carga fiscal que soportan los contribuyentes con niveles de renta más bajos (familias o pensionistas incluidos). O el nuevo marco fiscal que se diseñó para las pequeñas y medianas empresas con la reducción de tipos impositivos en el impuesto de sociedades y la amplia bonificación concedida a las transmisiones de empresa familiar en el impuesto de sucesiones.
La nueva proyección territorial del poder tributario con la introducción del principio de corresponsabilidad fiscal y la consiguiente atribución a las comunidades autónomas de capacidad normativa es otra de las grandes reformas que, arrancando de la pasada legislatura, ha alcanzado su plenitud con el nuevo sistema de financiación autonómica.
Ahora bien, una visión de conjunto del sistema tributario exige contemplar no sólo las obligaciones sino también los derechos. Por ello, una de las reformas emblemáticas de la pasada legislatura fue la aprobación del llamado Estatuto del Contribuyente, que incorporó en nuestro ordenamiento jurídico todo un elenco de derechos y garantías del contribuyente ante la Administración fiscal. En realidad, la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente marcó un hito histórico en la Hacienda pública española al reforzar la esfera jurídica del contribuyente: enfatizó su posición como titular de derechos frente a la Administración y superó la tradicional concepción del sujeto pasivo constreñido al cumplimiento de muchos, y muy complejos, deberes fiscales.
æpermil;ste es uno de los elementos centrales del Proyecto de Ley General Tributaria que el Gobierno remitirá al Congreso, en sustitución de la rancia ley de 1963 de cuya obsolescencia da fe la pervivencia en su articulado de instituciones tales como los jurados tributarios, la licencia marital para el ejercicio del comercio o la ausencia de referencia alguna al poder financiero de las comunidades autónomas. La nueva ley sentará las bases de un nuevo esquema de relaciones entre el contribuyente y la Administración tributaria, dibujará un nuevo marco fiscal para las relaciones del ciudadano con la Hacienda pública incorporando y fortaleciendo los derechos y garantías que se establecieron en el Estatuto del Contribuyente: derecho a recurrir, a intervenir en los procedimientos tributarios y formular alegaciones, a la presunción de buena fe, la reducción de plazos de prescripción tributaria, la duración máxima del procedimiento de inspección, el reembolso del coste de los avales, la suspensión automática de las sanciones al interponer recursos, la tramitación del procedimiento sancionador en expediente separado, etcétera.
En definitiva, una normativa de tutela y garantía del contribuyente que desborda la pasividad a que parecía condenarle la vieja ley de 1963.
El proyecto de ley debe introducir una técnica normativa más depurada y mejorar su coordinación con la Ley de Procedimiento Administrativo acotando la secular inercia de la Administración de someterse a un procedimiento especial para cada materia.
El procedimiento administrativo que ordena la actividad de la Administración y del administrado constituye una garantía jurídica para éste, pero la actual inflación de procedimientos que gangrena nuestro ordenamiento no se compadece con el postulado constitucional de seguridad jurídica que proclama la Constitución. Junto a la seguridad jurídica, tan sensible a la materia fiscal, la nueva Ley General Tributaria debe velar por otro de los mandatos constitucionales que moldean una Administración moderna. Me refiero al principio constitucional de eficacia que emplaza a la Administración tributaria a prestar un servicio público de calidad. Por ello, la nueva ley debe acoger las más modernas, y cómodas, técnicas de gestión tributaria de la sociedad de la información y de la informatización.
Las declaraciones fiscales con soporte informático, las plataformas telefónicas de información y asesoramiento, las páginas web de la Agencia Tributaria o la posibilidad de notificación electrónica, recientemente introducida por la Ley de Acompañamiento se revelan no sólo como eficaces instrumentos de gestión sino también como no menos eficaces mecanismos de difusión de información sobre el alcance y el contenido de las obligaciones fiscales, de suyo, complejas.
Por último, la nueva ley debe contemplar los resortes necesarios para actualizar y perfeccionar los mecanismos de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Se trata no sólo de regular la potestad sancionadora con una cuidadosa tipificación del ilícito tributario sino, también, de mejorar la redacción del fraude de ley tributario. Por lo demás, una vez detectado el fraude tributario, la ley establecerá los mecanismos de estímulo al cumplimiento de las obligaciones fiscales, de prevención de la conflictividad y de terminación convencional del procedimiento de inspección.
La Ley General Tributaria constituye el basamento sobre el que se construye todo el sistema fiscal y, en este sentido, representa un auténtico Código Tributario homologable al Côde Générale des Impoôts, la ordenanza tributaria alemana o, en general, a cualquier código fiscal de los países de nuestro entorno jurídico. Su aprobación cerrará un ambicioso programa legislativo de reducción de impuestos, modernización de la Hacienda Pública y racionalización de nuestro sistema tributario.