El permiso por lactancia y la reducción de jornada son compatibles
El Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona reconoce en una sentencia la compatibilidad de los derechos de reducción de la jornada laboral para cuidar de un menor y de lactancia, sin que ello implique una disminución del sueldo por este último concepto, informa Efe.
La trabajadora presentó una demanda en octubre del pasado año contra una empresa de Cornellá de Llobregat (Barcelona), en la que reclamaba que se le retribuyera la media hora de ausencia por lactancia que la empresa le negaba al entender que ese derecho era incompatible con la reducción de jornada para cuidar de su hijo.
En la sentencia, el juez Daniel Bartomeus indica que 'la ausencia por lactancia o la reducción de media hora de la jornada por este motivo es independiente de la extensión de la jornada que realice el trabajador o la trabajadora y en todo caso ha de ser retribuido'. La sentencia se fundamenta en el artículo 2.1 de la Ley 39/99 de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras, que modificó el apartado 4 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y suprimió la referencia a la jornada normal de manera que la redacción actual es 'reducción de su jornada y no reducción de la jornada normal'.
'Resulta obvio que el legislador ha pretendido con esta reforma mantener el derecho a la reducción de media hora de la jornada por lactancia en todos los casos, tanto si la jornada es la máxima legal como si es la habitual en el sector o en la empresa, como si es la que venía realizando la trabajadora antes de la maternidad, como si es una jornada reducida por causa de la custodia del menor o por cualquier otra causa, incluidos los supuestos de contrato a tiempo parcial', considera el juez.
El magistrado cita como antecedentes una sentencia de marzo de 1999 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se establecieron criterios como que la reducción de jornada por guardia y cuidado de un menor no es concesión empresarial, sino ejercicio legítimo.