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Fomento

Las concesionarias de autopistas precisan autorización para invertir en 'telecos'

El Consejo de Ministros, en su reunión de ayer, aprobó un real decreto que regula la realización por parte de las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, por sí mismas o a través de empresas filiales o participadas, de nuevas actividades de infraestructuras de transporte y de comunicaciones.

Según la nota hecha pública ayer por el Ministerio de Fomento, este real decreto viene a desarrollar lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión.

Así, el real decreto regula los requisitos y el procedimiento para la obtención por parte de dichas sociedades de las pertinentes autorizaciones que les permitan el ejercicio de otras actividades diferentes a su negocio tradicional. El departamento que dirige Francisco Álvarez Cascos defiende esta normativa como el instrumento que permitirá a las empresas de autopistas abrir su campo de actuación a otros negocios, en especial en materia de infraestructuras del transporte y las comunicaciones, terrenos donde ya gozan de cierta experiencia, 'con las ventajas que esto va a conllevar tanto para estas sociedades, como para el desarrollo de las actividades propiamente dichas'.

Fomento recuerda en su nota que el objetivo de este real decreto es 'garantizar el correcto funcionamiento de las concesiones originales'. Por este motivo, las concesionarias interesadas en invertir en otros mercados, como el de telecomunicaciones, deberán aportar a la autoridad competente una exhaustiva documentación en la que deberá figurar una memoria económica en la que se especifiquen los capitales propios o ajenos que vayan a ser utilizados a las nuevas inversiones, correspondiendo la autorización para el desarrollo de las mismas al delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, que se otorgará teniendo en cuenta los efectos que la nueva actividad pueda tener en la concesión inicial, garantizando su convergencia y viabilidad.

Se establece igualmente la debida separación contable de actividades, de manera que pueda identificarse cualquier actividad que las concesionarias desarrollen distinta a las correspondientes a su concesión. En este sentido, se regula el uso compartido de las infraestructuras de comunicaciones de las autopistas en los términos previstos en la Ley General de Telecomunicaciones, y se definen los conceptos de sociedad filial y sociedad participada.

El real decreto prevé también que se pueda declarar la extinción de las autorizaciones otorgadas, previa tramitación del correspondiente procedimiento, cuando se incumplieran las condiciones a las que estuvieran subordinadas, cuando pudieran poner en peligro el normal desarrollo de la concesión, o cuando su ejecución interfiera en la continuidad del servicio que presta la autopista.

Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó ayer un total de 17.191,87 millones de euros (2,86 billones de pesetas) como volumen máximo de recursos a convenir por Fomento con las entidades de crédito públicas y privadas para la concesión de préstamos cualificados para financiar las actuaciones del Plan de Vivienda 2002-2005.

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