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Internet

El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley que regula Internet

El Consejo de Ministros aprobó hoy el proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, que tiene como objetivo proporcionar una mayor seguridad jurídica y confianza a los usuarios y prestadores de servicios para promover la utilización de Internet.

El proyecto, que será remitido al Parlamento para su tramitación, ha sido elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en colaboración con los de Economía, Justicia y Sanidad y Consumo.

Esta será la primera Ley sobre Internet que se aprueba en España e incorpora la directiva comunitaria sobre servicios de la Sociedad de la Información y del comercio electrónico.

La ley se aplicará a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y redes interactivas y que tengan carácter comercial o persigan un fin de económico y que utilicen medios electrónicos desde el ordenador a la telefonía móvil, cable o televisión digital terrenal.

Más información
Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información::Referencia del Consejo de Ministros (08-02-2002)

La nota de referencia del consejo hace hincapié en que el proyecto de Ley refuerza las garantías respecto a la información transparencia en las comunicaciones que se establezcan a través de la red, para lo que las empresas prestadoras de servicios tendrán que mostrar en sus páginas web sus datos básicos y precio de los productos que ofrezcan.

Los servicios se prestarán sin necesidad de autorización previa y no necesitarán inscribirse en ningún registro específico, aunque si deberán comunicar al registro mercantil y otro registro público en el los que estén inscritos por razón de su actividad, los nombres de dominio o direcciones de Internet que utilicen habitualmente.

Señala que se garantiza la seguridad jurídica de los prestadores de servicios respecto a los contenidos que circulan por la Red, sobre los que no tendrán que realizar ninguna actividad de supervisión o control aunque si deberán colaborar para evitar o poner fin a la comisión de delitos o actividades ilícitas en la Red cuando tengan conocimiento de ellos.

Para proteger a los consumidores frente al "spam" o publicidad por correo electrónico no solicitada, el proyecto obliga al consentimiento previo del usuario para poder mandar la información tanto por ordenador como por teléfonos móviles.

El texto garantiza que los datos personales que obtengan los prestadores de servicios para el envío de estos mensajes comerciales se traten de acuerdo con la Ley de Protección de Datos.

Este proyecto refuerza e impulsa el uso de la contratación electrónica al garantizar la plena validez de los contratos celebrados por esta vía, equiparando la forma electrónica ala escrita, por lo que no será necesario enviar documentos en papel a los clientes para acreditar los contratos realizados.

El contrato se entenderá que se realiza en el momento en que el cliente envía su aceptación y se entiende como su lugar de celebración el lugar donde se encuentre el consumidor.

Se impulsa el arbitraje y los mecanismos alternativos de solución extrajudicial de conflictos y el proyecto potencia la autorregulación del sector mediante códigos de conducta.

También establece las infracciones y las sanciones correspondientes.

Para realizar el proyecto se ha realizado una consulta pública y 66 entidades, además de los Ministerios, han formulado comentarios a las distintas versiones del anteproyecto de Ley.

¿Quién es la autoridad competente?

 

El proyecto ha despertado recelo entre la comunidad internautas, que ha temido a lo largo de los 25 borradores que la nueva legislación, en su artículo 8, faculte al Gobierno a cerrar una web cautelarmente si sospecha que se está cometiendo algún tipo de delito. Facultad que hasta ahora sólo podía realizarse por la autoridad judicial. Según fuentes de Ciencia y Tecnología, en el nuevo texto deberá ser un juez el que clausure las páginas web. Sin embargo, algunos expertos consideran que el texto deja la puerta abierta a diferentes interpretaciones y que habrá que determinar en cada caso quién será la autoridad competente para intervenir los contenidos.

ARTÍCULO 8

ANTEPROYECTO DE LEY

1.Las autoridades competentes podrán ordenar que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información, se retire la información o se impida el acceso a ella, en caso de que su contenido atente o pueda atentar gravemente contra los siguientes valores.

 

PROYECTO DE LEY

1. En caso de que un determinado servicio de la sociedad de la información atente o pueda atentar contra los principios que se expresan a continuación, las autoridades competentes para su protección, en ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas, podrán adoptar las medidas necesarias para que se interrumpa su prestación o para retirar los datos que los vulneran.

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