El Insalud, obligado a pagar las cuotas colegiales de una enfermera
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las enfermeras a recibir el importe de la colegiación que obligatoriamente deben abonar a su colegio profesional para poder trabajar. El alto tribunal ha desestimado un recurso del Insalud presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que daba la razón a una ATS y obligaba a la institución sanitaria a reintegrar las cuotas colegiales, informa Europa Press.
La sentencia del Supremo señala que el debate sobre esta cuestión 'no se refiere a la retribución del personal por su trabajo', sino a 'indemnización de gastos que este personal se ha visto obligado a realizar por los servicios que presta'.
En este sentido, el alto tribunal recuerda que el artículo 2 del Real Decreto Ley 3/1987 señala que 'el personal estatuario percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio'.
Esta decisión es la segunda de estas características que emite el alto tribunal y se suma a otras sentencias que recientemente han obligado al Instituto Catalán de la Salud, organismo dependiente de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat de Catalunya, y a los hospitales de Granollers (Barcelona) y del Consorcio Sanitario de Terrassa (Barcelona) a abonar las cuotas colegiales que habían aportado varias enfermeras catalanas.
La resolución recuerda que la demanda que el ATS presentó a través de la asesoría jurídica del Sindicato de Enfermería (Satse) se apoyaba en el hecho de que existía 'un trato discriminatorio' respecto a los inspectores médicos.