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La forma de pago del sueldo es facultativa del patrón, según un fallo

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de los empresarios a elegir la forma de pago del salario de sus empleados. El fallo, que será publicado por la revista Actualidad Jurídica Aranzadi, respalda la posición de un empleador que pagaba a sus trabajadores a través de transferencia bancaria y que fue demandado por un empleado que reclamaba su derecho a recibir el salario en efectivo o a través de cheque bancario.

Según la sentencia, el Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario puede pagar el salario y las prestaciones de la Seguridad Social 'en moneda de curso legal, o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidad de crédito, previo informe al comité de empresa o delegado de personal'. Para el Tribunal Supremo, la expresión 'modalidad de pago similar a través de entidades de crédito' engloba 'sin duda' el concepto de transferencia bancaria, 'que es una modalidad de pago no sólo similar a la realizada mediante talón o cheque, sino que incluso viene dotada de mayor seguridad.

Respecto al deber del trabajador de disponer de una cuenta bancaria para que el empresario puede efectuar el pago, la sentencia se pronuncia a favor de esta obligación. 'La apertura de cuenta corriente o cartilla de ahorros por el trabajador o persona a quien designe, como indispensable receptor de aquella, es una conducta usualmente aceptada y adoptada en la sociedad actual', explica el tribunal.

Pese a ello, la sentencia matiza que en algunas ocasiones el trabajador puede acreditar 'una razón seria y fundada' para que el trabajador pueda mantener la negativa al establecimiento de la relación bancaria controvertida. El Tribunal Supremo recuerda, además, que existen otros pronunciamientos del tribunal que acreditan la validez de la transferencia bancaria como modalidad de pago aceptada por el Estatuto de los Trabajadores.

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