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Un fallo establece que la huelga no lesiona la libertad del empresario

La Sala Social del tribunal hace esta valoración en una sentencia en la que condena a una empresa al pago de las costas de un proceso judicial y al pago de los honorarios de los abogados de la parte contraria por impugnar una huelga convocada por los sindicatos que finalmente no se celebró al llegar a un acuerdo ambas partes.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia en la que reconoce que la huelga y los anuncios de paros son formas de "coacción" legales.

La Sala Social del tribunal hace esta valoración en una sentencia en la que condena a una empresa al pago de las costas de un proceso judicial y al pago de los honorarios de los abogados de la parte contraria por impugnar una huelga convocada por los sindicatos que finalmente no se celebró al llegar a un acuerdo ambas partes.

Dice la sentencia sobre la posición de la parte empresarial que "no sería admisible que se dijera que la plena libertad del empresario no existe ante un anuncio de huelga". Según los jueces, "de todos es conocido que el nivel de coacción que la huelga implica (y más aún su mero anuncio) está perfectamente asumido en la propia existencia de tal realidad social y dicho nivel de coacción adquiere carta de naturaleza legal al estar planteada dentro de las previsiones legales". En el presente caso, el tribunal impone las costas del litigio y el pago de los honorarios de los abogados de los sindicatos UGT y CC OO al empresario por impugnar una huelga anunciada pero desconvocada a los seis días.

El tribunal indica sobre este caso que "no se trata de un conflicto actual con un interés digno de protección, pues si bien pudo serlo en el momento de interponer la demanda, tal interés desapareció cuando desapareció el conflicto con la firma del pacto que resolvía la controversia".

Por ello, el tribunal dice que la demanda de la empresa "se convierte en una mera consulta sobre la hipotética ilicitud de una huelga inexistente que ni se celebró ni puede celebrarse jamás por cuanto el motivo subyacente a la misma ya está resuelto". Según el tribunal, en este caso no se puede hablar de la existencia de una práctica huelguista y "menos aún de una actuación que pueda ser considerada como abuso de derecho, pues a ello no puede equipararse el mero anuncio de una huelga".

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