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La Administración debe pagar sus deudas aunque no haya contrato

El tribunal considera inadmisible estos argumentos, ya que, afirma, el hecho de que algún periodo de estos contratos no estuviese "cubierto documentalmente a efectos administrativos no invalida la naturaleza de la relación contractual entre ambas partes".

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Generalitat a pagar 190.950 euros (31,7 millones de pesetas) al grupo hospitalario Nisa en concepto de intereses de demora por servicios prestados en 1996. La Generalitat se había negado a pagar estos intereses alegando la inexistencia de soporte documental que demostrase la existencia de un contrato.

El tribunal considera inadmisible estos argumentos, ya que, afirma, el hecho de que algún periodo de estos contratos no estuviese "cubierto documentalmente a efectos administrativos no invalida la naturaleza de la relación contractual entre ambas partes". Nisa había firmado un concierto con la Sanidad valenciana para atender pacientes y reducir las listas de espera. Sin embargo, en los servicios específicos que motivaron el contencioso "no hubo contrato, ni procedimiento de contratación", sino un simple encargo, según confiesa la propia Administración en sus argumentos.

Por ello, la Generalitat los sufragó fuera de plazo -90 días- y argumentó que lo hacía en concepto de indemnización por "enriquecimiento injusto" de la Administración.

Los magistrados rechazan esta teoría y afirman que la Generalitat debe pagar los intereses de demora, ya que "no podría beneficiarse de haber incumplido el ordenamiento jurídico", en referencia a la falta de contratación administrativa del servicio.

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