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Un fallo prohíbe a Hacienda cobrar intereses de demora por el pago de impuestos con arte

La sentencia aclara que Hacienda no podrá cobrar estos intereses de demora aun en el supuesto de que no existiera una previa valoración de los bienes ofrecidos.

La Audiencia Nacional ha determinado en una sentencia del pasado 21 de junio que Hacienda no puede liquidar al contribuyente que pague impuestos con bienes del patrimonio histórico artístico intereses de demora por el tiempo que tarde en tramitar el procedimiento que implica esta forma de pago.

La sentencia aclara que Hacienda no podrá cobrar estos intereses de demora aun en el supuesto de que no existiera una previa valoración de los bienes ofrecidos.

Según explican en el departamento contencioso tributario del bufete Cuatrecasas, que ha llevado el caso, la normativa tributaria contempla la posibilidad de pagar los impuestos con bienes del patrimonio histórico- artístico.

Esta posibilidad viene siendo especialmente aplicada en el impuesto sobre sucesiones, si bien se extiende su admisión a otras deudas que se tenga con la Hacienda pública.

Para poder pagar con bienes del patrimonio artístico se requiere la tramitación de un procedimiento sin plazo prefijado para su terminación. Se plantea de esta manera un problema relativo a si el sujeto pasivo tiene la obligación de pagar intereses de demora por el tiempo que dura la tramitación del procedimiento.

La sentencia de la Audiencia Nacional, dictada a raíz de un recurso contra una liquidación de intereses de demora girada por la Generalitat de Calaluña relativa al pago del impuesto sobre sucesiones con bienes de patrimonio histórico español, declara improcedentes los intereses de demora liquidados por el periodo comprendido entre la fecha del vencimiento en el periodo voluntario de pago de la deuda tributaria y la fecha en que se efectúa la entrega de los bienes.

El argumento esencial mantenido por la Audiencia es que el procedimiento concluyó con la aceptación en pago de los bienes. Y producida la aceptación, los efectos de la entrega se remiten al momento del ofrecimiento o de su puesta a disposición lo que ocurrió en el período voluntario de pago.

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