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Besar y abrazar a una empleada no es acoso sexual, según un fallo

La Audiencia de Barcelona considera que la actitud del gerente de una empresa que besó en el cuello y abrazó a una empleada sin su consentimiento y mientras estaba hablando por teléfono no constituye un delito de acoso sexual porque dicho comportamiento no provocó "un contexto de intimidación, hostilidad o humillación graves", informa Europa Press.

No obstante, el tribunal ha condenado al empresario, de 57 años, por una falta de vejaciones injustas a pagar una multa de 510,86 euros (85.000 pesetas) y una indemnización de 90,15 euros (15.000 pesetas) a la empleada de 20 años.

La víctima alegó que la actitud del procesado constituía un delito de acoso sexual, por el que pidió un millón de pesetas de indemnización. La joven tuvo que dejar el empleo porque el procesado "continuó con su actitud de aproximación física", según explicó durante el juicio, que se celebró el mes de enero de 2001.

La Audiencia de Barcelona afirma que la acción del procesado, que según la empleada se puso a gemir cuando la besó en el cuello, constituye una falta de vejaciones injustas porque, aunque su conducta "traspasa cualquier actitud meramente amistosa", no puede considerarse acoso sexual.

Según el tribunal, el procesado, que desde que la joven entró a trabajar en su empresa le solicitaba para que le besara en la mejilla, no cometió un delito de acoso sexual porque "no obra prueba de la existencia de solicitud de favores de naturaleza sexual". Añade que la joven "continuó hablando por teléfono" y que "en ningún momento realizó signo alguno de rechazo, incluso leve". La empleada aseguró que no supo "reaccionar porque estaba hablando con un cliente".

Además, el juez dio credibilidad al testimonio de otros empleados, que aseguraron que se trata de una "empresa familiar" y que el gerente también besaba a las demás. La joven aseguró que "sólo" la besaba a ella y que "no era cierto" que el gerente besara a sus empleadas habitualmente.

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