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La jornada laboral no incluye la pausa del bocadillo, según un fallo

La jornada efectiva anual de una empresa debe establecerse descontando el tiempo diario para el bocadillo, siempre que este descanso tenga la consideración de periodo de trabajo, según establece la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia, informa Europa Press.

El alto tribunal rechaza un recurso presentado por la UGT de Málaga, que pretendía que la empresa Industrias Veterinarias Malagueñas, dedicada a la actividad química industrial, pagase como horas extraordinarias o como descanso compensatorio, las horas que excedían de la jornada máxima anual fijada para los años 1999 y 2000 en el convenio colectivo de la industria química, incluyendo los 20 minutos diarios para el bocadillo, al tener consideración de tiempo efectivo de trabajo.

La UGT señalaba que la jornada anual máxima en el sector era de 1.776 horas para el año 1999, y de 1.764, para el año 2000. Sin embargo, los empleados realizaron 1.816 horas de trabajo al año, incluyendo las 75 correspondientes al bocadillo. El Supremo indica que el convenio del sector dice que "las empresas que tengan establecidos tiempos de descanso (bocadillo) como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual, y esta cuantía se deducirá de la duración de su jornada actual, a efectos de la determinación de la jornada anual efectiva que consolidará desde la entrada en vigor del presente Convenio".

Según este criterio, el alto tribunal destaca que la empresa demandada no ha vulnerado el Estatuto de los Trabajadores ni el convenio de químicas, como sostenía el sindicato.

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