<i>Año nuevo, marcas nuevas</i>
Uno de los mayores aciertos de la nueva ley es que hace mucho más ágil y rápido el procedimiento de concesión de las marcas.
El texto de la nueva Ley de Marcas acaba de aparecer en el BOE. Desde la publicación del proyecto de ley en el Boletín Oficial de las Cortes el 9 de marzo han transcurrido los nueve meses de rigor en toda gestación, pero si descontamos los de las insólitas vacaciones parlamentarias de julio y agosto, llegamos a una tramitación de sólo siete meses. Y digo sólo teniendo en cuenta la longitud de la ley, 91 artículos, 19 disposiciones adicionales y 8 transitorias.
Porque el proyecto ha sufrido casi todos los posibles avatares parlamentarios. Enmienda de devolución, 202 enmiendas al articulado y 7 aplazamientos del plazo para formularlas; comparecencias de autoridades, especialistas, expertos y sectores para expresar su parecer a la comisión parlamentaria encargada de la tramitación; debate y votación en comisión; lectura nueva del proyecto en el Senado, con las consiguientes enmiendas; debate y votación. Además, vuelta al Congreso para debatir y votar las enmiendas aprobadas en la Alta Cámara. Y todo ello sin contar el trabajo de trastienda consistente en acuerdos, consensos y transacciones (para hacerse una idea, en el Congreso se llegaron a votar solamente 45 de las enmiendas presentadas, el resto fue objeto de transacción).
La importancia de esta ley no se le escapa a nadie. Regula el otorgamiento y protección de las marcas y nombres comerciales; es decir, de los signos que identifican y distinguen en el mercado los diferentes productos, actividades y servicios. Para apreciar lo que representa en el tráfico se puede dar el dato de que en 1999 se solicitaron nada más y nada menos que 95.000 nuevas marcas y 105.000 en 2000.
La nueva ley aporta innovaciones de calado. Se suprime la figura como signo distintivo de la competencia los viejos rótulos de establecimiento, que con protección meramente local amparaban las denominaciones de los establecimientos comerciales. Incluso llegó a plantearse la posibilidad de suprimir también los "nombres comerciales" como signo distintivo específico para englobarlos en las marcas -cosa que en el futuro estoy convencido que acabará realizándose-.
Distingue la nueva ley entre marcas notorias y renombradas que, para el lector poco avezado en este mundo de la propiedad industrial, paso a explicar someramente. La protección de una marca o nombre comercial se da con su registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas, que es, hoy por hoy y todavía, un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología. La solicitud de registro, éste y la protección que otorga no es para cualquier producto, servicio o actividad, sino para aquellas clases de ellos englobadas en función de las distintas ramas de la actividad económica según un nomenclátor internacional. Las marcas notorias son las que son conocidas por el público, los consumidores, sus usuarios no solamente en relación a la clase para la que se concedieron, sino también en otras actividades económicas, ya que no perdamos de vista que hay clases relacionadas entre sí. En el caso de las marcas notorias la protección alcanza, además, a las clases de actividad en las que es conocida esa marca, aunque no se hubiera registrado específicamente para ellas. La marca renombrada es la conocida por todo el público en general, y entonces la protección se da en relación a todo tipo de comercio, es la cima de la notoriedad.
Creía y sigo creyendo que la distinción no pasa de ser un juego doctrinal y que no es necesaria en la práctica, pero en aras de la pacífica normativa legal y de su cumplimiento social se acabó por admitir la diferenciación, porque no es menos cierto que lo que abunda no daña. Y poniéndose en el pellejo de los titulares de una marca renombrada, el honor y la tranquilidad merecen la pena, aunque no pase de ser eso, honor y tranquilidad.
El procedimiento de concesión se modifica fundamentalmente, pasando a ser mucho más ágil y rápido, sin merma alguna de las garantías para el titular de una marca. Constituye uno de los mayores aciertos de la ley. Asimismo se refuerza y clarifica la protección de las marcas y se introducen figuras inéditas y absolutamente novedosas en nuestro Derecho, cual puede ser la posibilidad de arbitraje en esta materia.
Junto a las novedades ya legales, deja abierta la puerta, y llamando, a nuevas modificaciones legislativas, de las que quiero mencionar el requerimiento que hace la ley al Gobierno para que elabore la normativa adecuada en torno a las denominaciones de las personas jurídicas, sean cuales fueran éstas, y a las de nombre de dominio en la Red.
Bienvenida a la nueva ley -¡ojo!, que entra en vigor el 31 de julio- y a la espera de darla a las que vengan por su fruto.