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Un juez falla contra el recargo del 20% de la Seguridad Social

Un juez de Tarragona considera inconstitucional el recargo del 20% de la Seguridad Social a contribuyentes con ingresos atípicos (pensiones o prestaciones) que paguen fuera del plazo establecido. El magistrado de lo contencioso-administrativo, que ha planteado este asunto al Tribunal Constitucional, argumenta que el mencionado recargo es en realidad una sanción encubierta.

Un juzgado de Tarragona ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra el artículo 28 de la Ley de la Seguridad Social. El titular del juzgado considera que dicho artículo vulnera la Constitución porque en realidad se trata de una sanción encubierta, según informa Efe.

El artículo cuestionado establece en concreto "un recargo de mora" del 20% cuando se pagan fuera de plazo las deudas que no sean cotizaciones y que forman parte del capítulo de "ingresos atípicos" de la Seguridad Social, como las pensiones, prestaciones por invalidez o viudedad, entre otros. El magistrado argumenta que, cuando se trata de deudas de cotizaciones o cuotas pagadas fuera de plazo, sólo se exige un recargo del 5% si la deuda se paga dentro de los dos meses siguientes.

El juez ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad a raíz del recurso que presentó una empresa contra el recargo del 20% que le impuso la Tesorería General de la Seguridad Social por el ingreso, fuera de plazo, de un "capital coste-renta". En este caso, el recargo suponía el pago de cuatro millones de pesetas por un retraso de 15 días en la cotización de un capital que ascendía a unos 18 millones.

Un estímulo

La Tesorería General de la Seguridad Social se amparó en el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación del Sistema de la Seguridad Social (norma que desarrolla la Ley de la Seguridad Social). El mencionado artículo permite imponer un recargo del 20% sobre las deudas mantenidas con la Seguridad Social que tengan el carácter de ingresos de derechos públicos y que se paguen fuera del plazo que está establecido.

La Tesorería General de la Seguridad Social alegó que el recargo no suponía una sanción encubierta, sino "un estímulo para cumplir las obligaciones de cotización y compensación al erario público por los perjuicios que se le causa por los ingresos fuera de plazo".

El juez en su resolución califica de "singular -por no decir sorprendente y extravagante-" el hecho de que la Seguridad Social considere un estímulo el recargo. Añade que éste no tiene la función "resarcitoria" que se argumenta, ya que "es conocido que para resarcir un daño es requisito previo y sine qua non la fijación del mismo, la determinación de las consecuencias y la prueba de nexo causal".

La sentencia afirma que "sólo cabe aplicar las sanciones administrativas legalmente establecidas para castigar infracciones de tal naturaleza, previstas como tales en el momento de su comisión".

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