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Un fallo equipara el suicidio de un trabajador a un accidente laboral

El tribunal recuerda que la Ley General de la Seguridad Social establece la presunción de accidente de trabajo respecto de las enfermedades no profesionales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido el derecho de una mujer a percibir una pensión de viudedad y la correspondiente indemnización al considerar que el suicidio de su marido es un accidente laboral. Según la sentencia, que se publicará en el próximo número de Actualidad Jurídica Aranzadi, "el fallecimiento del trabajador fue consecuencia directa de la gravísima depresión en que vivía sumido y ésta tuvo su origen e inicio en la decisión empresarial de cambiarle de puesto de trabajo, por lo que el nexo causal entre enfermedad (y suicidio) y el trabajo ha quedado establecido".

Según relata la sentencia, el trabajador fallecido trabajó como jefe de sección hasta que por una reestructuración se le puso al frente de una máquina cuyo manejo desconocía. Esta situación "le suponía un estado de nerviosismo" y pasado algo más de un año inició una incapacidad transitoria. Durante su baja laboral recibió asistencia médica y presentaba síntomas como anorexia, cefaleas e insomnio. Los médicos destacaban "como un acontecimiento vital estresante el cambio de trabajo en la empresa".

El tribunal, además de considerar probado que el suicidio es consecuencia del cambio de puesto de trabajo en la empresa, recuerda que la Ley General de la Seguridad Social establece la presunción de accidente de trabajo respecto de las enfermedades no profesionales. No obstante, reconoce que "no es normal ni habitual que una depresión se etiquete como accidente de trabajo", pero esto no es un impedimento "para determinar que una situación depresiva tenga su origen en una situación laboral".

Además, el tribunal atiende a otras circunstancias del fallecido como su bajo nivel educativo y su temor a enfrentamientos con la dirección por miedo a represalias contra sus hijas también empleadas en la empresa. El fallo cuenta con el voto particular de un magistrado para quien "la autolesión o autoagresión mortal (suicidio) constituye un acto voluntario que rompe toda conexión con el trabajo"

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