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Hacienda aclara qué tipo de investigadores permite deducir por I+D

Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos aclara que sólo los titulados universitarios dan derecho a las empresas a practicarse una deducción en el impuesto sobre sociedades en concepto de gastos de personal investigador cualificado y dedicado a actividades de I+D.

El impuesto sobre sociedades permite a las empresas que desarrollen actividades de investigación y desarrollo (I+D) practicarse una deducción general del 30% de los gastos efectuados para realizar dichas actividades y concede una deducción adicional del 10% de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados.

La consulta vinculante emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas define como investigador cualificado "el profesional poseedor de título de nivel universitario." Además, la ley exige que se trate de personas adscritas en exclusiva a actividades de I+D. En este sentido, la consulta vinculante de Tributos aclara que estas personas serán los que "trabajen en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productor, procesos, métodos o sistemas en la gestión de los respectivos proyectos".

Según Tributos, no darán derecho a la deducción adicional del 10% los "técnicos y personal asimilado que participe en la actividad de I+D ejecutando tareas bajo la supervisión de los investigadores, así como el personal de apoyo y el personal administrativo".

De esta forma, y salvo que el contribuyente actúe bajo otra interpretación de la norma (las consultas vinculantes sólo vinculan a Hacienda y en parte a quien formula la pregunta), la empresa disfrutará de mayores beneficios si contrata personal investigador con título universitario. No obstante, nada impide que las empresas incluyan los gastos correspondientes al resto de personal adscrito a la I+D entre los gastos generales por realizar estas actividades y aplicar la deducción del 30%.

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