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Acuerdo con Jamaica para la promoción de inversiones

Tratamiento nacional

El convenio estipula que se concederá un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad jurídica a las inversiones de un país en el otro. Se establece, asimismo, el principio de tratamiento nacional y de nación más favorecida y se especifica que cada país concederá en su territorio a las inversiones del otro un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones de sus propios inversores o a un tercer Estado.

Clasificada como "paraíso fiscal", Jamaica sólo recibió el 0,01% del total de la inversión exterior española en 2.000, equivalente a 587,3 millones de pesetas.

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