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El Constitucional estima un recurso contra la Ley de Cámaras de Comercio

El pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente los recursos de inconstitucionalidad presentados por las comunidades autónomas de Cataluña y Valencia contra varios artículos de la Ley Básica de Cámaras de Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de 22 de marzo de 1993, informa Europa Press.

La resolución considera inconstitucionales las disposiciones de la ley que establecen la tutela estatal de las actividades camerales de promoción del comercio y del turismo que no son de interés general, sino regional.

El alto tribunal estima que dicha ley excede en ocasiones las competencias estatales de comercio exterior e invade las atribuciones autonómicas de Valencia y Cataluña, por lo que establece que determinadas disposiciones son parcialmente inconstitucionales y no deben aplicarse en estas comunidades. El tribunal dice que el artículo 16.2 de la ley, que señala que la tercera parte de la cuota del impuesto de sociedades correspondiente a las cámaras se habrá de destinar a financiar tareas de formación, no es de aplicación ni en Cataluña ni en Valencia, que tienen la competencia general de ordenación del presupuesto cameral.

En cuanto al artículo 3.3, que otorga al ministro de Industria la facultad de aprobar el Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, sólo será de aplicación en las dos comunidades cuando se refiera a actuaciones de interés general, pero no en las actividades promocionales de estricto carácter cameral.

El artículo 18.2 es parcialmente inconstitucional cuando se refiere a la coordinación de actividades promocionales que no son de interés general, sino de interés cameral o regional. Sobre el destino de la cuota que reciben las cámaras del impuesto de actividades económicas (IAE), será de aplicación sólo si se interpreta que no excluye la posibilidad de que también afecten rendimientos del Recurso Cameral Permanente distintos de los procedentes de la elevación autonómica de la exacción del IAE.

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