<i>AVA, un precedente de Gescartera</i>
Las dimisiones que ha habido por el "caso Gescartera" no parece que resuelvan la cuestión principal, la confianza en el órgano regulador.
Recientemente se ha hecho pública una sentencia fechada a 5 de julio de la sección de lo contencioso del Tribunal Supremo por la que este tribunal confirma la resolución del Consejo de Ministros de 23 de abril de 1999, en la que se impuso a la agencia de valores AVA Asesores una sanción por la que se le revocaba la autorización como agencia de valores y separaba a sus administradores de los cargos, a la vez que quedaban inhabilitados por un plazo de 10 años para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier otra agencia de valores.
Aunque la resolución del Consejo de Ministros es de abril de 1999, conviene recordar que la misma fue el resultado de un expediente iniciado a partir de una inspección rutinaria de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de septiembre de 1997, con anterioridad a la suspensión de pagos solicitada por los responsables de la agencia AVA y que se admitió a trámite por el Juzgado número 2 de Primera Instancia de Zaragoza, destapándose entonces un escándalo financiero que enganchó a 4.000 clientes y provocó unas pérdidas de más de 13.311 millones de pesetas (80 millones de euros).
Hoy todavía colean las secuelas y en marzo del presente año el magistrado de la Audiencia Nacional Juan del Olmo dio por concluida la instrucción de las diligencias penales seguidas contra los responsables de la agencia AVA, solicitándose por parte del fiscal penas de hasta 15 años de prisión para sus responsables.
Lo que hoy sorprende en la lectura de la sentencia es que las sanciones adoptadas a las que nos hemos referido -revocación de la autorización, separación de cargos e inhabilitación- se impusieron por estimar que los expedientados incurrieron en una infracción muy grave al haber incumplido el compromiso de contar con una organización y unos medios personales y materiales técnicamente adecuados al carácter y volumen de su actividad.
Las dificultades de la agencia para facilitar a la CNMV la información y documentos solicitados en las actuaciones de 1997 fueron, según se deduce de la propia sentencia, los únicos hechos destacados en el expediente de la inspección, que no vio entonces otros motivos de preocupación.
Con posterioridad, después de la suspensión de pagos, se inició todo tipo de actuaciones. Se acordó una nueva revocación de la autorización como agencia de valores, motivada en la solicitud del beneficio legal de suspensión de pagos, de carácter provisional y que hubiera podido ser revocada con el levantamiento de la suspensión de pagos.
En la vía criminal, más tarde, se iniciaron las diligencias previas antes referidas, que han llevado a la Fiscalía Anticorrupción a solicitar entre 3 y 15 años de prisión para los administradores de la compañía, su auditor y los responsables de Banco Socimer -que gestionó los valores depositados en AVA- por presuntos delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental.
Sin embargo, nada de todo ello se tuvo en consideración en la sanción ahora confirmada por el Tribunal Supremo.
La resolución del Consejo de Ministros, como acto administrativo que es, se basaba y motivaba en unos hechos concretos: los recogidos en el expediente de la CNMV relativos a la insuficiencia de los medios. Ninguno de los graves hechos y circunstancias puestos de manifiesto con posterioridad tuvieron -ni podían tener- nada que ver con dichas actuaciones y, aun así, la CNMV y el Consejo de Ministros -ahora ratificados en su criterio por el más alto tribunal- consideró el incumplimiento del compromiso de contar con medios suficientes para el desarrollo de su actividad, como infracción muy grave y merecedora de las más graves sanciones.
No puede cuestionarse en absoluto el tenor de la resolución sancionadora impuesta a AVA, ni el rigor de la CNMV y el Gobierno en la aplicación de una norma legal. Esa es precisamente la función de la CNMV que, según establece la Ley del Mercado de Valores, tiene confiada la supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantos operan en ellos, con el fin, entre otros, de velar por la protección de los inversores.
En la ejecución del referido mandato legal, la CNMV no puede titubear, ni puede permitir que el mercado albergue tipo alguno de sospecha sobre su labor. De la efectividad de su control y la credibilidad de la institución depende en gran parte el adecuado funcionamiento del sistema financiero.
Precisamente por ello no puede comprenderse que quien consideró en 1998 que la incapacidad estructural y las deficiencias organizativas de una agencia de valores son un supuesto de infracción muy grave, ahora titubease en un caso como el de Gescartera, donde parece que las evidencias de graves irregularidades tenían necesariamente que ser evidentes para la CNMV desde hace meses, si no años.
Las presuntas connivencias de determinados responsables de la Administración tampoco parece una explicación suficiente. Aun acreditándose un caso de corrupción, ésta no puede ser una circunstancia imprevista y resulta preocupante pensar que la colaboración de unos pocos desalmados haya podido hacer totalmente inoperante durante varios meses una institución como la CNMV.
Esta situación podría llevarnos a polemizar sobre la utilidad y alcance de las auditorías -AVA, como Banesto y Gescartera, también las tenía-, la reforma o reforzamiento del órgano supervisor, la efectividad o inoperancia de los controles establecidos, la miopía del sistema, la teoría del contubernio y demás, pero ya se ha escrito mucho al respecto y es forzado reconocer lo fácil que resulta hablar de los errores ajenos.
De momento ya ha habido dimisiones, pero no parece que esto resuelva la cuestión principal, la confianza en el órgano regulador. Lo que parece más urgente y útil es salvaguardar la credibilidad de las instituciones y para ello será necesario explicar qué ha pasado y en qué se ha fallado. Luego se pueden adoptar las sanciones pertinentes y analizar las reformas necesarias.