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La UE permitirá contratar servicios financieros por la Red sin barreras internas

El sector financiero de la UE podrá comercializar pronto sus servicios y productos en todo el territorio comunitario a través de Internet. El Consejo de Ministros acordó ayer extender a los productos financieros las normas que desde 1997 han permitido a otros sectores disfrutar de un mercado único virtual.

El Gobierno español, junto a los de Francia, Bélgica e Italia, había bloqueado la norma aduciendo el carácter singular de productos financieros como hipotecas o seguros de vida, y la trascendencia que puede tener para los consumidores una comercialización abusiva o engañosa. El resto de los países, y en especial los que disponen de un poderoso sector financiero, como Reino Unido, Holanda o Alemania, defendían la aplicación de las normas del mercado interior a una industria cuyo modus operandi puede explotar las ventajas del comercio electrónico.

"Una oferta, incluso un borrador de contrato, puede colgarse en una página de Internet o enviarse por correo electrónico; el contrato se puede validar con la firma digital y el pago puede hacerse electrónicamente", describía ayer así la Comisión Europea los beneficios que ofrece a las entidades financieras este nuevo canal de distribución.

La CE celebra que la directiva haya superado la oposición de quienes, para la mayoría de los observadores, se escudaban en una supuesta protección del consumidor para poner una barrera comercial a entidades extranjeras. Fuentes diplomáticas reconocían ayer que ninguno de los países que ha frenado la ley desde 1998 puede vanagloriarse de tener leyes más favorables para el consumidor.

El comisario de Mercado Interior, Frits Bolkestein, aseguró ayer que "la adopción de normas armonizadas en toda la UE hará más sencillo, tanto para los consumidores como para los proveedores, cruzar los límites nacionales con seguridad legal y confianza".

La nueva directiva, que aún debe recibir el visto bueno del Parlamento Europeo, permitirá a los bancos, aseguradoras o fondos de inversión comercializar a distancia en la UE los servicios o productos financieros para los que hayan obtenido autorización en su país de origen, sin necesidad de ninguna otra autorización administrativa en el país de destino.

Controlar la publicidad

Los Estados miembros podrán optar por prohibir la publicidad no solicitada. De hecho, la mayoría de los Estados ya exige a cualquier empresa que pida el consentimiento del destinatario antes de enviar publicidad por medios electrónicos. La CE trata, de momento sin éxito, de extender esta obligación a toda la UE. Los clientes dispondrán de 14 días para anular cualquier contrato financiero que hayan suscrito. Ese período se amplía a 30 días en el caso de seguros de vida o planes de pensiones.

Las entidades podrán negarse a otorgar ese plazo en productos susceptibles de sufrir una especulación financiera. Algunos Estados proponen también excluir las hipotecas de ese derecho de retracto. Los contratos de cualquier servicio deberán explicitar los derechos del cliente y la legislación aplicable en caso de litigio.

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