La respuesta de Tributos explica que la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 1999 entiende como gasto deducible por I+D la aplicación de los resultados de una investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Asimismo, Tributos señala que se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes.
La respuesta concluye que la introducción de una nueva línea de fabricación no implica una novedad científica o tecnológica significativa, dado que representa la modificación de un proceso de elaboración de un producto con el objeto de incrementar la producción de la empresa. Tributos reitera que no se aprecia en dicho proyecto la concurrencia de una indagación original ni se trata de un producto nuevo.