La empresa puede eludir en plazo la indemnización por no concurrencia
La mayor parte de los contratos de alta dirección contienen una cláusula que establece la compensación económica al directivo a cambio de que éste no trabaje para la competencia una vez finalizado el contrato de trabajo. Por primera vez, un tribunal permite a la empresa desistir de este pacto en el plazo de 15 días y ahorrarse así el pago de la compensación económica.
Cada vez con más frecuencia las empresas exigen a sus altos directivos en el momento de la contratación suscribir un pacto de no competencia. La intención es evitar que el directivo pueda utilizar su formación, sus conocimientos y, muchas veces, información confidencial en empresas de la competencia. A cambio de la prohibición de trabajar durante un periodo de tiempo (que nunca puede exceder de los dos años) para la competencia, la compañía se compromete a compensar económicamente al directivo.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (13 de junio de 2000) permite a una empresa desistir del pacto de no competencia, ya que se reservó en el contrato la facultad para hacerlo dentro del plazo de 15 días.
José Antonio Sanfulgencio, socio del bufete Garrigues & Andersen, destaca la importancia de esta resolución, ya que "permite a los empresarios que si pactaron la posibilidad de desistir del pacto de no competencia para después de extinguida la relación laboral, lo puedan hacer, y con ello liberarse del pago de la compensación económica que hubiese estipulado".
Además, tal como asegura este letrado, en muchas ocasiones sucede que cuando llega la fecha de la extinción del contrato, "al empresario realmente ni le interesa ni le preocupa que su ex empleado pueda hacerle la competencia, por lo que la posibilidad que ahora se establece con esta sentencia de desistir del pacto es sumamente atractiva para ahorrarse en pago de la compensación pactada".
La sentencia del Tribunal de Cataluña asegura que no se juzgaba la decisión unilateral del empresario de renunciar a la cláusula de no concurrencia sin fundamento, sino que en el propio contrato de trabajo se decía expresamente que si la empresa renunciaba a la aplicación de la misma dentro del término de 15 días desde la finalización del contrato, no se debería ninguna indemnización. En opinión de José Antonio Sanfulgencio, esta sentencia hará que muchos empresarios se replanteen la manera de formalizar los pactos de no concurrencia. "Será así, ya que la lógica aconseja que la mera posibilidad de desistir del pacto en un breve espacio de tiempo tras el fin de la relación es una facultad que conviene a los intereses empresariales".
La validez de los pactos de no competencia están siempre condicionados a los siguientes requisitos. El empresario debe tener un interés efectivo en evitar la competencia, pero no puede prohibir todo tipo de actividad profesional, sino exclusivamente la que se produzca en sectores económicos concurrentes. Además, el pacto nunca podrá tener una duración superior a los dos años, aunque las partes pueden libremente fijar una inferior. Por último, el empresario deberá satisfacer al alto directivo con una compensación económica que podrá cobrarse al finalizar el contrato o bien percibirse mensualmente junto al salario.
Los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Reconoce la facultad de desistir del pacto de no competencia
La opinión del ponente
El pacto de no concurrencia requiere que se justifique un interés comercial o industrial por parte del empresario y que se establezca una contraprestación económica.
Se trata de obligaciones bilaterales y recíprocas, "cuyo cumplimiento, por imperativo del artículo 1256 del Código Civil, no puede quedar al arbitrio de sólo una de las partes contratantes".
Sin embargo, en el caso juzgado el contrato contenía una cláusula de desistimiento en el plazo de 15 días.
Otras sentencias
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los pactos de no competencia en dos sentencias (24 de septiembre y 29 de octubre de 1990).
En ambas sentencias se negaba al empresario la posibilidad de desistir de las cláusulas de no competencia una vez finalizado el contrato.
Sin embargo, en estos casos no se habían establecido cláusulas temporales sobre las posibilidad de desistir del pacto.