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Tributos no permite completar a mano la contabilidad informática

Una consulta de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo niega validez al sistema contable que lleva un contribuyente cuya aplicación informática es insuficiente para emitir todos los libros obligatorios y que, por ello, completa a mano. No obstante, Hacienda recuerda en su contestación que el departamento de gestión tributaria podrá autorizar, tras las comprobaciones oportunas, sistemas de registro diferentes a los que impone la norma.

En concreto, el programa de ordenador del contribuyente que formula la consulta no le permite llevar un único libro de facturas recibidas. De tal forma que la mayoría de las cuentas del grupo 6 del Plan General de Contabilidad (compras y gastos) las lleva por ordenador y a mano lleva otro libro para registrar las operaciones de arrendamiento financiero (leasing) y la adquisición de bienes de inversión.

Ante lo peculiar de este sistema, pero que podría ser válido si se tiene en cuenta que la normativa no impone que la contabilidad se lleve a mano o por ordenador el contribuyente preguntó a Hacienda sobre la validez de su método.

En respuesta a su consulta, Tributos recuerda que es válida la realización de asientos o anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas separadas que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar un libro. En este sentido, Tributos considera que no resulta ajustado a Derecho el sistema que propone el contribuyente. Entre otros motivos, porque en el libro de facturas recibidas, generado por ordenador, no se contienen todas las facturas y operaciones que deben ser objeto de registro y en el libro llevado de forma manual se registran indistintamente las adquisiciones de bienes de inversión y otras operaciones.

No obstante, si Hacienda comprueba que el sistema responde a la organización contable del contribuyente y se garantiza plenamente la comprobación de sus obligaciones tributarias por el IVA, podría autorizar este u otro sistema.

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