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El Supremo restringe la actividad de Caixa Cataluña en seguros

El Tribunal Supremo dictó ayer una sentencia por la que deniega un recurso de casación interpuesto por Caixa Cataluña para poder operar en algunas modalidades de la actividad aseguradora, informa Efe.

El recurso de la caja de ahorros catalana se interpuso contra una sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 1993. Esta resolución daba la razón a la patronal de seguros Unespa, que en su día dejó sin efecto la inscripción en el registro especial de entidades aseguradoras de Caixa Cataluña.

Esa sentencia de la Audiencia Nacional también dejaba sin efecto la autorización a esta caja de ahorros para operar en las modalidades de renta mensual, ahorro diferido anticipado en caso de muerte, pensiones vitalicias, capitales dotales, libreta de ahorro para becas de estudio y trabajo, rentas diferidas y ahorro con indemnización en caso de muerte. Unespa se oponía a una orden del Ministerio de Economía de diciembre de 1987 por la que se inscribía a la entidad en el registro de aseguradoras y le permitía operar en las citadas modalidades.

Dicha patronal argumentaba como base jurídica una directiva de la Unión Europea referente al acceso a la actividad del seguro directo. La norma comunitaria exigía que dichas empresas de seguros tenían que tener forma societaria y limitar su objeto social a las actividades previstas en la directiva, con exclusión de cualquier otra actividad comercial, requisitos ambos que aseguraba no se cumplen en las cajas de ahorros.

El Tribunal Supremo ahora confirma la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional por la que Caixa de Cataluña no podrá operar en actividades que tengan que ver con los seguros y quedarán sin efecto las autorizaciones administrativas que obtuvo para trabajar en renta mensual, ahorro diferido anticipado en caso de fallecimiento y otros productos.

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