El Constitucional fija límites a la Generalitat en la tutela urbanística
Expropiaciones
Para el Tribunal Constitucional esa norma es válida siempre que la facultad de la comunidad autónoma se lleve a cabo sólo si no existe un acuerdo entre las corporaciones locales que se encuentren afectadas. También matiza que el artículo 25.2.b del decreto, que regula la cesión obligatoria y gratuita de un porcentaje de terreno para "parques y jardines", debe entenderse siempre referido a "parques y jardines públicos".
En la misma sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Guillermo Jiménez Sánchez, el tribunal considera inconstitucional otro artículo del Texto Refundido de la Ley Nacional sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 1976, que permitía a un municipio hacer intervenciones expropiatorias en otro término municipal sin dar opción a este segundo a opinar o hacer alegaciones. El tribunal señala que ese principio no respeta la autonomía local, es inconstitucional y debe entenderse derogado por la Constitución.