Un tribunal retira el seguro a un parado por pactarlo con la empresa
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso interpuesto por un hombre contra la resolución del Instituto Nacional de Empleo (Inem) que le impuso la sanción de extinción de la prestación por desempleo y decretó la devolución de 464.420 pesetas cobradas al considerar que llegó a una connivencia con el empresario para poder cobrar el paro.
De esta forma, la Sala confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Castellón, que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador. Los hechos considerados probados por el tribunal de primera instancia se remontan al 1 de agosto de 1995 cuando el Inem concedió al recurrente la prestación por desempleo, al concluir su relación laboral con una empresa.
El 18 de marzo de 1996, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción por apreciar connivencia del recurrente con el empresario "con la finalidad de obtener indebidamente prestaciones por desempleo" y calificó la infracción de "muy grave". La Dirección Provincial de Trabajo dictó una resolución el mes de abril por la que impuso al recurrente una sanción de extinción del derecho a percibir prestaciones por desempleo desde la fecha inicial, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
La Sala considera que en el recurso se ha hecho una crítica de la valoración de la prueba para indicar defectos en la notificación de las resoluciones realizadas.