Las regiones hacen públicas las nuevas ayudas para mejorar la competitividad
Las actuaciones promovidas por la Unión Europea para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y la propia experiencia española en este campo han dado lugar al denominado Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme. El régimen de ayudas previsto en el plan ha sido desarrollado por un real decreto publicado este mes de junio. La gestión de las ayudas ha sido delegada a las diferentes regiones.
El Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme tiene dos líneas de actuación básicas. Por un lado, pretende la integración de la pequeña y mediana empresa en la denominada sociedad de la información. Por otro, busca la incorporación por las pymes de técnicas empresariales innovadoras. De las ayudas previstas en el plan pueden beneficiarse los organismos intermedios y las pymes de los sectores de la industria, construcción, comercio y servicios.
Las líneas de actuación recogidas en el plan son las siguientes: las mejoras en los procesos de producción, comercialización y gestión de las pequeñas y medianas empresas, así como la implantación de servicios telemáticos; la aplicación de técnicas de diseño que mejoren los productos o servicios existentes y la incorporación de métodos de gestión más eficaces. También se incluye la realización de actuaciones conjuntas de empresas tendentes a la consecución de acuerdos de comunicación que mejoren su posición competitiva, y el desarrollo e implantación de sistemas de gestión de calidad para obtener a corto plazo la certificación correspondiente.
Se considerarán subvencionables los gastos directos producidos por inversiones materiales o inmateriales (salvo la adquisición de inmuebles, los gastos de mobiliario y los equipos de oficina, excepto el equipamiento informático sí considerado subvencionable); los gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto y las colaboraciones externas. También se podrán incluir los gastos indirectos generados por el coste del personal interno empleado en el desarrollo.
Cuando el beneficiario directo de esta subvención sea un organismo intermedio se tendrán en cuenta los beneficios que la inversión a realizar supone en las pymes participantes en el proyecto.
El real decreto define como organismos intermedios las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo empresarial a las pymes. El organismo intermedio estará obligado previamente a especificar el número de empresas que va a participar en el proyecto, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del mismo.
Excepciones
Conviene advertir que no todas las actuaciones subvencionables detalladas son válidas para cualquier beneficiario. Así, en el caso de desarrollo e implantación de sistemas de gestión de calidad, sólo podrán acogerse a subvención las pymes encuadradas en los sectores comercial, de construcción y servicios, mientras que la pyme industrial queda fuera de esta línea de ayudas.
Tras la convocatoria del marco general en el BOE, las diferentes regiones deben publicar las órdenes correspondientes que desarrollan estas líneas de ayuda en sus territorios. Murcia ya lo ha hecho y ha establecido el 30 de noviembre como fecha límite para presentar las solicitudes. Madrid y Valencia las publicarán en breve.