La Eurocámara aprueba la libertad de acceso a documentos de la UE
El Parlamento Europeo ha aprobado en primera lectura 39 enmiendas a la propuesta de reglamento sobre el acceso público a los documentos de las instituciones comunitarias. Según el acuerdo alcanzado con la Comisión y el Consejo, todo ciudadano o persona jurídica de la UE tendrá derecho a acceder a los documentos comunitarios, salvo determinadas excepciones limitadas y muy bien definidas.
Según fuentes informativas del Parlamento Europeo, por documento se entenderá el contenido, sea cual sea su soporte (papel, grabación o forma electrónica), recibido, generado o mantenido por la institución.
Las agencias y órganos de la UE, como la Agencia Europea de Medio Ambiente o la Oficina de Armonización del Mercado Interior, estarán igualmente sujetas a esta normativa. Así, todos los documentos deben ser, en principio, accesibles. El ejercicio de este derecho podrá derogarse en caso de que ponga en entredicho el interés general en materia de seguridad pública, defensa y militar, relaciones internacionales y política financiera, monetaria o económica, así como en los casos en que esté en juego el derecho a la vida privada.
Otro de los motivos por los que podrá denegarse el acceso será la posibilidad de que los documentos pongan en riesgo los intereses profesionales de una persona jurídica o en el caso de que se trate de documentos relativos a asuntos que se tratan ante la justicia o son objeto de controles o investigaciones financieras, a no ser que su publicación responda a un interés público superior.
La publicación de documentos de uso exclusivamente interno podrá rechazarse si conlleva el riesgo de entorpecer el proceso decisorio de la institución.
Estas excepciones al acceso, recogidas en el artículo 4, se aplicarán durante un periodo máximo de 30 años. Cada institución mantendrá un registro de todos los documentos, elaborados, recibidos y enviados por la institución.