Un fallo declara que la inhabilitación implica dejar de ser funcionario
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que pierden la condición de funcionarios aquellos que hubieren sido condenados "a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial".
En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal Supremo rechaza el recurso que interpuso un funcionario contra la condena que le impuso la Audiencia de Las Palmas. El fallo de la Audiencia condenaba al recurrente a una pena de tres años y cuatro meses de prisión y a inhabilitación por tres años y seis meses, debido a la comisión de dos delitos de malversación de caudales públicos.
Según la sentencia, el acusado, funcionario del Cuerpo de Auxiliares destinado en la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Las Palmas de Gran Canaria, se apropió de unas 650.000 pesetas procedentes de operaciones realizadas en este departamento que debían haber sido guardadas en la caja fuerte del negociado.
El tribunal determinó en su sentencia que el acusado tenía una personalidad con trastornos graves de carácter y manifestaciones depresivas acompañada de una embriaguez crónica. Ambas circunstancias le ocasionaban una disminución "de la capacidad para apreciar la trascendencia de sus actos", por lo que el tribunal le aplicó en su condena una atenuante.
El Supremo rechaza el recurso del condenado porque explica que según la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, "la condición de funcionario se pierde como consecuencia de la condena a una pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, lo que es coherente con el requisito de aptitud para el acceso a la función pública".
El fallo recuerda que "la pena de inhabilitación especial actúa, respecto de la subsistencia de la relación funcionarial, a modo de condición resolutoria que opera automáticamente tan pronto como se produce" la imposición de una sanción en el ámbito penal.