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LOS CONSEJOS DEL EXPERTO

<I>La exención de la empresa </I>

La Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) regula en el apartado octavo del artículo 4 la exención del patrimonio empresarial, de especial relevancia, no tanto por la importancia económica que supone en el propio impuesto, sino por las consecuencias que ésta tiene en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, permitiendo una reducción del 95% sobre el valor del patrimonio transmitido a los efectos de calcular la base liquidable del citado impuesto.

Según la normativa vigente, el patrimonio empresarial se encuentra exento si, resultando necesario para la actividad, ésta se ejerce de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo, constituyendo, además, su principal fuente de renta. Para esto, al menos el 50% del importe de la base imponible del IRPF debe provenir del rendimiento neto de la actividad económica de que se trate.

Cuando el sujeto pasivo ejerza dos o más actividades, la exención alcanza a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, considerándose que la principal fuente de renta viene determinada por el conjunto de los rendimientos de todas ellas. Asimismo, la ley indica que para el cálculo de la principal fuente de renta no se computan ni las remuneraciones de funciones de dirección ni cualquier otra clase de remuneraciones que provengan de la participación en entidades que se encuentren exentas en el IP.

Igualmente se extiende la exención a los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio cuando los mismos se utilicen en el desarrollo de la actividad económica de cualquiera de los cónyuges, siempre que cumplan los requisitos señalados anteriormente.

Resulta importante determinar qué actividades tienen la consideración de económicas a los efectos del impuesto sobre el patrimonio. Así, el RD 1704/1999, encargado de desarrollar esta materia, indica que tendrán esta consideración las que tengan la naturaleza de actividades económicas con arreglo a las normas del IRPF.

A efectos de la exención, el valor de los bienes y derechos minorado en el importe de las deudas derivadas de la actividad se determina según las normas del propio impuesto, no siendo posible que el importe de tales deudas se tenga en cuenta para determinar la base imponible del IP.

A pesar de tratarse de bienes exentos, el sujeto pasivo mantiene la obligación formal de hacer constar en su declaración del impuesto los bienes, derechos y deudas, así como su valor, que correspondan a actividades económicas, para que la Administración tributaria tenga constancia de ellos a efectos de control. La Dirección General de Tributos ha venido aclarando los requisitos de la exención en las respuestas a las consultas formuladas por los contribuyentes. Así, entre otras, en resolución de 7 de junio de 1999, indica que en el caso de que la actividad se ejerza por una comunidad de bienes, cada comunero debe acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados por la ley para el disfrute por cada uno de ellos de la exención.

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