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CAMPAçA DE LA RENTA 2000 IMPUESTO DEL PATRIMONIO

Los primeros 25 millones de valor de la vivienda no tributan

Los contribuyentes con un patrimonio superior a los 18 millones de pesetas han de declarar el impuesto del patrimonio. Pero muchos de los que el año pasado se enfrentaron a este tributo quizá ya no tengan que hacerlo. Los 25 primeros millones de valor de la vivienda habitual, la inversión mayor de muchas familias, están exentos.

El impuesto sobre el patrimonio afecta a pocos contribuyentes y tiene un escaso poder recaudatorio. Entonces, ¿por qué existe? El motivo es que el a veces llamado impuesto de los ricos es una importante fuente de información para Hacienda. Somete a gravamen la simple propiedad de bienes y derechos (inmuebles, acciones, coches y también joyas y abrigos de piel) y, por tanto, proporciona un inventario del patrimonio personal que posee cada uno de los contribuyentes.

Como novedad, en la declaración de este año (referida al patrimonio que se poseía el 31 de diciembre de 2000), están exentos de tributación los primeros 25 millones de pesetas de valor de la vivienda habitual (30 millones en Vizcaya). Salvo este cambio, se trata de un impuesto que apenas ha sido modificado a lo largo de sus 10 años de existencia.

Otros bienes que están exentos son el ajuar doméstico o los elementos afectos a un negocio habitual siempre que concurran una serie de requisitos. También disfrutan de exención algunas obras de arte (por ejemplo, las obras en poder de su autor y que aún no han sido vendidas) y determinadas antigüedades siempre que concurran unos requisitos, como superar un determinado valor o vejez.

Para calcular este impuesto debe hacer un recuento de todos sus bienes y otorgarles un valor según las reglas que contempla la ley.

Los contribuyentes cuyo valor neto de bienes y derechos supere los 18 millones de pesetas están obligados a declarar este impuesto (25 millones en Navarra y 25,5 en el País Vasco). Excepcionalmente, también declaran quienes tengan una base inferior pero posean un patrimonio bruto superior a los 100 millones de pesetas (102 en el País Vasco). No pagarán nada, ya que el límite de 18 millones también actúa de mínimo exento (se resta del valor total de los bienes), pero Hacienda quiere saber de qué contribuyentes se trata.

Impuesto individual

Este impuesto no admite la declaración conjunta. Cada contribuyente presenta su impuesto con el patrimonio que le pertenece. Si tres personas son titulares de un mismo bien, cada uno declara un tercio de su valor y cada uno presenta un impuesto. Los cónyuges deben tener en cuenta el régimen económico de su matrimonio a la hora de realizar la declaración. En gananciales, cada uno declara por entero sus bienes privativos (por ejemplo, lo adquirido a través de una herencia o lo que se poseía antes de casarse) y al 50% los bienes gananciales (unas acciones o inmuebles comprados durante el matrimonio). Estas titularidades compartidas pueden evitar la obligación de declarar. Si un patrimonio tiene un valor superior a los 18 millones de pesetas en conjunto, se estará por debajo del tope para tributar al atribuir a cada titular una parte.

El plazo para presentar el impuesto coincide con el de la renta. Y es posible que un año se esté obligado declarar y otros no. Todo depende de sus pertenencias a 31 de diciembre. Lo que se vende antes de fin de año, no se declara. Pero sí lo que se compra y se conserva hasta final del ejercicio.

Una vez sumadas todas las valoraciones puede restar algunas deudas (por ejemplo, la cuota a pagar del IRPF) y el mínimo exento de 18 millones de pesetas. Para recaer sobre lo que podría llamarse la riqueza, este impuesto no es caro.

Sobre la base se aplica una escala de gravamen cuyo tipo más bajo es el 0,2% y el más alto, para bases superiores a 1.779 millones de pesetas, del 2,5%. Pero poseer un elevado patrimonio no significa necesariamente obtener ingresos. Los llamados patrimonios muertos, los no rentables salvo que se vendan (generalmente heredados), son los más perjudicados. Año tras año soportan un gravamen sin generar beneficio alguno que lo compense.

Recuerde que este impuesto es un referente para otros tributos. Sirve para comparar sus datos con los de la declaración de la renta o con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Si en el impuesto sobre el patrimonio declara unas acciones y al año siguiente ya no, en su IRPF o en donaciones tendrá que incluir una ganancia o pérdida de patrimonio, ya que o lo ha vendido o lo ha donado. Y si la persona de quien hereda un yate lo declaraba en patrimonio, no deje de incluirlo en sucesiones, Hacienda sabe que ese yate existe.

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