El Supremo aporta las sentencias del XIX que el abogado del Estado no encontró
El Tribunal Supremo ha salido al paso en el conflicto surgido a raíz de la jurisprudencia que utilizó para fundamentar su decisión de no reingresar al ex juez Javier Gómez de Liaño en la carrera judicial. El alto tribunal ha proporcionado las cuatro sentencias del siglo XIX que, según afirmaba el abogado del Estado, no existían.
El Supremo "informa, adjuntando fotocopia de las mismas, que las sentencias de este tribunal citadas en el auto de la Sala de lo Penal del 13 de marzo de 2001 se encuentran en la Colección Legislativa de España (segunda parte), parte cuarta, Jurisprudencia Criminal (edición oficial), volumen I de 1895 y volumen III de 1896".
Así de parco, pero contundente al mismo tiempo, se muestra el alto tribunal en la nota de prensa que difundió ayer para zanjar la polémica surgida después de que el abogado del Estado cuestionara la jurisprudencia que la Sala de lo Penal utilizó para confirmar su decisión de no aplicar en su totalidad el indulto que el Gobierno concedió al ex juez Javier Gómez de Liaño.
Por 11 votos a favor y uno en contra, la Sala de lo Penal decidió ratificar su decisión de no reingresar en la carrera judicial al ex juez Javier Gómez de Liaño, condenado por prevaricación, tal y como disponía el Gobierno en el decreto de indulto. El tribunal considera que sería ilegal porque se trata de una pena cumplida.
El alto tribunal, en su resolución del pasado 13 de marzo, citaba cuatro sentencias de 1895 y 1896 para avalar la tesis de que los tribunales ejercen una labor de control sobre los indultos, sin que esto signifique invadir las competencias exclusivas que el Gobierno tiene para la concesión de medidas de gracia. Un planteamiento que le ha llevado a mantener un conflicto jurisdiccional con el Gobierno, que se verá el próximo 4 de junio por el Tribunal de Conflictos.
Distinta interpretación
En un principio se sostuvo que las cuatro sentencias citadas por el tribunal, excepto una, no fueron halladas por el abogado jefe del Estado del Supremo, Ricardo Miñarro. æpermil;ste asegura en su informe (representado al Ministerio de Justicia en el conflicto del caso Liaño) que "tras haber examinado exhaustivamente" la jurisprudencia había concluido que los precedentes citados por la Sala de lo Penal "eran inexistentes".
Lo cierto es que hubo un baile de fechas en las sentencias citadas por la Sala de lo Penal. Y da la casualidad de que el abogado del Estado enumera en su informe las mismas sentencias que cita el tribunal pero con la fecha correcta. Sin embargo, el abogado del Estado asume una interpretación de tales resoluciones contraria a la que defiende el Supremo.
Todos los argumentos serán analizados por el Tribunal de Conflictos. æpermil;ste deberá pronunciarse sobre si la decisión del alto tribunal de no reingresar a Liaño en la carrera judicial invadió competencias exclusivas del Ejecutivo o, por el contrario, hizo uso de su competencia aplicando el control de legalidad.