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Las sociedades podrán resolver sus conflictos internos por arbitraje

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha abierto la puerta al arbitraje como vía para resolver los conflictos internos que puedan surgir en las sociedades. Para dar una respuesta ágil a estos nuevos casos, las Cámaras de Comercio y los registradores firmaron ayer un convenio que facilitará la inscripción en el Registro Mercantil de los laudos de las Cámaras.

La mayor parte de los conflictos societarios sometidos a arbitraje han surgido entre empresas diferentes. Pero tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el pasado mes de enero, el arbitraje también se aplicará en los conflictos generados en el interior de las sociedades. Es el punto final a una larga polémica que ha enfrentado a expertos y jueces sobre la posibilidad de acudir al arbitraje para solucionar conflictos derivados de la impugnación de acuerdos sociales. Una polémica que, ya en 1998, se vio suavizada con una sentencia del Tribunal Supremo que admitió esta posibilidad y cuyo espíritu recoge la LEC.

Ante este nuevo marco legal, el presidente del Consejo Superior de las Cámaras de Comercio, José Manuel Fernández Norniella y el presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Antonio Pau Pedrón, firmaron ayer un convenio que, además de aplicarse a las contiendas entre empresas, dará respuesta a disputas que surjan entre socios, y entre estos y los administradores.

En opinión del secretario general de la Corte Española de Arbitraje de las Cámaras de Comercio, José Luis Roca, "muchas sociedades irán incluyendo en sus estatutos convenios de arbitraje". Como ya en su día manifestó Bernardo M. Cremades, presidente de la Corte Española de Arbitraje, "sería conveniente la cooperación de cuantos operadores intervienen en el tráfico mercantil para elaborar cláusulas estatutarias adecuadas".

El convenio firmado se aplicará a todos los conflictos que en materia societario-estatutaria, se sometan al arbitraje de la Corte Española de Arbitraje. Las Cámaras, a través de la corte, se encargarán de las administración de la resolución extrajudicial de los conflictos y los registradores propondrán una lista de expertos (registradores) en materia arbitral y prestarán toda su colaboración en la materia.

En el acto de firma del convenio, Pau Pedrón explicó que el acuerdo quiere mostrar que "no existe razón objetiva para que los registradores no puedan ejercer el arbitraje". José Luis Roca aclara que "actualmente sólo los abogados en ejercicio pueden ser árbitros", pero "se espera que en breve esto pueda cambiar a través de la ley de la sociedad de la información y la que regule el comercio electrónico".

Para Roca, el actual convenio, cuya vigencia será de dos años desde la firma, es sólo el primer paso y manifiesta que "las Cámaras se aliarán con cuantos colegios profesionales muestren estar a favor de la cultura del pacto, frente a la cultura litigiosa". Otro de los objetivos del convenio, es impulsar el arbitraje mercantil en América Latina. En este sentido, el convenio prevé que cuando se constituya la Corte Euroamericana de Arbitraje, esta institución suceda a la Corte Española.

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