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Los abogados catalanes aprueban el código que regula el ejercicio profesional

El Código de la Abogacía Catalana, que regula el ejercicio de la profesión en esta comunidad, fue presentado ayer públicamente tras más de 15 meses de elaboración. Las bases para esta autoregulación de los letrados catalanes fueron aprobadas en el II Congreso de la Abogacía catalana, que se celebró en Tarragona en octubre de 1999.

El decano del Colegio de Abogados de Barcelona, Jaume Alonso-Cuevillas, explicó que este esfuerzo era "necesario para adecuarse al siglo XXI", aprovechando que la Generalitat tiene competencias exclusivas en materia de colegios profesionales. Cuando el código entre en vigor, falta la aprobación definitiva del Gobierno catalán, los letrados catalanes se regularán por este texto, al margen del Consejo General de la Abogacía.

Auditores

Una de las novedades del código es que permite a los abogados la constitución de cualquier tipo de sociedad, incluidas las de carácter multidisciplinar, siempre y cuando la ley lo permita. De esta manera, los abogados catalanes podrán compartir despacho con auditores. Los letrados no deberán solicitar autorización previa al colegio para aprobar los estatutos de la sociedad y bastará con inscribirla en el registro de la institución.

Otra de las polémicas medidas es la que permite a los abogados dar publicidad a sus actuaciones, con las únicas limitaciones de lo establecido en la Ley General de Publicidad, la Ley de Defensa de la Competencia y la Ley de Competencia Desleal.

Los letrados catalanes, además, podrán fijar libremente sus honorarios. En este sentido, podrán ejercer el pacto denominado quota litis, según el cual el cliente se compromete a pagar al abogado un porcentaje del resultado que obtenga en cada caso. Esta práctica, aunque no es aceptada por el Estatuto General de la Abogacía Española, es muy habitual en el ejercicio de la profesión.

El código regula también la pasantía, el acceso a la profesión, las venias y las sanciones.

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