_
_
_
_

La mayoría de las sentencias aprueba la videovigilancia a trabajadores

La instalación de cámaras de vídeo o micrófonos en los lugares de trabajo con el fin de vigilar y controlar a los empleados viene regulándose por los juzgados y tribunales a golpe de sentencia. En España, a diferencia de otros países, no hay leyes sobre esta materia. De momento, la videovigilancia en las empresas está sujeta a una escasa jurisprudencia.

Una sentencia del Constitucional dice que "no existe normativa que regule la instalación y utilización de mecanismos de control y vigilancia consistentes en sistemas de captación de imágenes o grabación de sonidos dentro de los centros de trabajo, por lo que son los órganos jurisdiccionales (en último caso este tribunal) los encargados de ponderar, en caso de conflicto, en qué circunstancias puede considerarse legítimo su uso por parte del empresario".

Los tribunales se han pronunciado y han considerado que la instalación de cámaras en el lugar de trabajo es legal. Esto ya nadie lo discute. Pero, según dice el Constitucional en una sentencia, "la mera utilidad o conveniencia para la empresa no legitima sin más la instalación de los aparatos de audición y grabación".

Lo que quiere decir que este derecho reconocido a los empresarios tiene sus límites. ¿Cuándo existen estos límites? Sólo cuando chocan con los derechos fundamentales de los trabajadores, por ejemplo, el derecho a la intimidad.

Para saber si el uso de las nuevas tecnologías para vigilar o controlar a los empleados vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores hay que ponderar si existe verdadera necesidad por parte del empresario y si no se sacrifican gratuitamente sus derechos.

Espacios prohibidos

Una sentencia del Constitucional establece que "la instalación de tales medios en lugares de descanso o esparcimiento, vestuarios, aseos, comedores y análogos resulta lesiva en todo caso del derecho a la intimidad de los trabajadores amén de que puede lesionar otros derechos fundamentales, como la libertad sindical, si la instalación se produce en los locales de los delegados de personal, del comité de empresa o de las secciones sindicales".

El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores obliga, además, a las empresas a comunicar a los representantes de los trabajadores la instalación de videocámaras o micrófonos.

Para el abogado del Constitucional y catedrático de Derecho del Trabajo, Jesús Mercader, "la controversia jurídica pone en juego el balance de derechos entre la intimidad de los trabajadores y el poder de organización y control empresarial".

Según una conferencia que pronunció en la Universidad de Cantabria, los límites del empresario serían el derecho a la intimidad de los empleados que proclama el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. æpermil;ste establece que "el empresario podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales, guardando la adopción y aplicación de la consideración debida a su dignidad humana".

Incluso el control en los lugares de trabajo puede rebasar el límite. El Constitucional consideró vulnerado el derecho a la intimidad de los trabajadores de un casino a quienes les habían colocado unos micrófonos. El tribunal consideró que "no existe argumento definitivo que autorice a la empresa a escuchar y grabar conversaciones privadas que los trabajadores del casino mantengan entre sí o con clientes".

Sobre videovigilancia se han pronunciado tribunales de Murcia, Madrid, Cataluña, Galicia, Asturias y Andalucía. Esto supone cierta seguridad jurídica para empresarios y trabajadores, dado el vacío legal que existe sobre esta materia. Mercader afirma que "la noche tiene mil ojos y la videovigilancia tiene sus límites".

 

Si hay sospechas, se permite el control

Los tribunales han concedido a los empresarios la posibilidad de probar con grabaciones de vídeo las infracciones que cometen sus empleados. Una grabación es aceptada como prueba en un proceso judicial por despido.

Existen varias sentencias que han considerado procedentes los despidos de trabajadores porque a través de grabaciones se constataba que incumplían sus obligaciones laborales. Pero aquí también se establecen ciertos límites. Debe existir justificación suficiente para vigilar a un trabajador sin su conocimiento. El empresario tiene que tener sospechas fundadas para poder controlar la actividad laboral de sus empleados.

El Constitucional establece en una sentencia que un empresario no puede "llevar a cabo, so pretexto de las facultades de vigilancia y control que le confiere la ley, intromisiones ilegítimas en la intimidad de sus empleados en los centros de trabajo".

No obstante, en esta resolución el tribunal da la razón a un empresario porque la medida no "resulta ni arbitraria ni caprichosa", ya que decidió vigilar al trabajador para "verificar fundadas sospechas de la empresa sobre las torticera conducta del trabajador".

En este caso, las sospechas fueron corroboradas por las grabaciones. æpermil;stas fueron utilizadas para ejecutar un despido disciplinario. El Constitucional aclara que para vigilar de forma extraordinaria a los empleados el empresario debe tener sospechas fundadas y la grabación debe ser "idónea, necesaria y equilibrada".

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_