_
_
_
_

El Poder Judicial adapta los servicios de guardia a la Ley de Enjuiciamiento Civil

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha adaptado los servicios de guardia en los juzgados a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que entró en vigor el 8 de enero, y a la Ley del Menor, que lo hizo el pasado sábado. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el acuerdo adoptado por el pleno del consejo en lo que se refiere a la adopción de medidas urgentes y a la presentación de escritos durante el servicio de guardia.

El acuerdo estima necesario introducir modificaciones en la regulación reglamentaria del servicio de guardia, como resultado de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El reglamento actual atribuye a los juzgados de guardia la obligación de atender a la recepción de escritos cuya presentación esté sujeta a un plazo perentorio siempre que se dirijan a cualquier otro órgano jurisdiccional de la misma sede y tengan entrada una vez concluida la jornada de trabajo del juzgado. Sin embargo, la nueva ley establece que cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en la secretaría del tribunal o en la oficina o servicio de registro central establecido.

El texto previene de que en las actuaciones ante los tribunales civiles no se admitirá la presentación de escritos en el juzgado de guardia. Como consecuencia de ello, queda suprimida la obligación gubernativa que el artículo 41 del reglamento imponía a los juzgados de instrucción que desempeñaran el servicio de guardia.

El Poder Judicial también ha tenido en cuenta que la Ley del Menor atribuye a los juzgados de menores la adopción de las medidas cautelares y la autorización de las medidas de investigación restrictivas de derechos fundamentales. El consejo ha acordado que cuando la práctica de actuaciones de este tipo se suscite fuera del horario hábil, tales medidas puedan asumirse por medio de un sistema de guardias de los juzgados o por el juez de instrucción en funciones de guardia, en sustitución del juez de menores.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_