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Hacienda embargará por Internet cuentas de contribuyentes morosos

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá embargar dinero por medios telemáticos en cuentas abiertas en entidades de depósito por deudas iguales o inferiores a las 655.544 pesetas, incluidos los recargos, intereses de demora y costas, según una resolución de 14 de diciembre de 2000 de esta entidad, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de ayer.

De esta manera, la Agencia Tributaria pretende "evitar la ralentización" que ocasiona el sistema de personación de un agente ejecutivo en la oficina donde se encuentra abierta la cuenta, mediante la presentación en una misma oficina de las diligencias del embargo. La resolución contempla que dicha presentación puede ser efectuada no sólo utilizando el tradicional papel, sino también en soporte informático, "lo que dota al sistema de una agilidad aún mayor", según el texto publicado.

Asimismo, señala el texto, el establecimiento de las comunicaciones por la vía telemática entre la Administración y las entidades colaboradoras -en este caso entidades bancarias- está "plenamente consolidado". Dichas entidades sólo pueden actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública mediante autorización administrativa, previa solicitud formulada voluntariamente por ellas.

El procedimiento de embargo se inicia en las dependencias de recaudación de las delegaciones de la Agencia Tributaria donde, mediante la ejecución de los procesos informáticos diseñados al efecto, se procederá a seleccionar los deudores y a investigar las cuentas de las que sean titulares.

Una vez obtenida dicha información, se elige la entidad y sucursal de la misma donde se encuentren abiertas las cuentas con el fin de obtener la diligencia de embargo correspondiente, sin que, en ningún caso, puedan simultanearse para un mismo deudor varias diligencias. El embargo de las cuentas bancarias, así como de otro tipo de bienes, es un procedimiento utilizado por la Administración para cobrar las deudas de los contribuyentes que se resisten al pago por la vía voluntaria.

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