Santander abre la vía para seguir reclamando por sus Valores pese a vencer el plazo
Pacta indemnizar a un afectado aunque la principal vía para litigar caducó en octubre Un juez condena al banco a pagar en otro caso posterior a la prescripción
Para los 129.000 clientes de la entidad que en 2007 suscribieron 7.000 millones de euros en Valores Santander, sufriendo cuantiosas pérdidas, la esperanza de recuperar el dinero parecía extinguirse el pasado 3 de octubre. Vencía entonces el plazo legal para reclamar la nulidad del contrato alegando que se produjo vicio en el consentimiento durante la comercialización, el argumento más habitual para litigar por este producto.
Cerrada la puerta principal, la justicia y el propio banco parecen haber comenzado a abrir alguna ventana. Una reciente sentencia que condena a la entidad y un acuerdo extrajudicial sellado por Santander con uno de los afectados revelan que el banco sigue indemnizando por una y otra vía a quienes han reclamado con posterioridad a esa fecha.
Santander lanzó sus célebres Valores hace ahora una década a fin de financiar la compra del banco holandés ABN Amro en una operación conjunta con Royal Bank of Scotland (RBS) y Fortis. Juntos vencieron a Barclays en el proceso de pujas abierto, desembolsando 71.600 millones de euros para repartirse las distintas unidades de la entidad.
En concreto, RBS abonó 27.700 millones, Fortis puso 24.000 millones y Santander pagó 19.900 millones por hacerse con Banco Real de Brasil y la entidad italiana Banca Antoveneta, que vendió un mes después a Monte dei Paschi por 9.000 millones, con unas plusvalías de 2.400 millones.
Para apuntalar la compra, Santander colocó entre sus clientes estos Valores, un bono con una rentabilidad del 7,5% el primer año, de euríbor más 2,75% los cuatro siguiente, que se convertía en una nueva acción del banco por cada 13 euros. Sin embargo, para cuando llegó el momento del canje la acción de Banco Santander había caído a 4,5 euros (hoy rondan los 6 euros) con lo que cada cliente, que aportó de media 54.000 euros, obtuvo unas pérdidas aproximadas del 55% de su inversión original (descontando los intereses generados).
La conversión de los bonos en acciones tuvo lugar el 3 de octubre de 2012 y, según el Código Penal, el plazo para emprender acciones legales para solicitar la nulidad del contrato expira a los cuatro años de la consumación del contrato, no de la firma, con lo que los juristas daban por sentado que solo sería posible litigar por esta vía hasta el pasado 3 de octubre de 2016.
Y aquí llegan las sorpresas: La semana pasada, Banco Santander selló un acuerdo para indemnizar a un titular de sus Valores que le demandó en febrero de este mismo año. El cliente invirtió en su día 25.000 euros en cinco Valores por los que acabó recibiendo 1.966 acciones en 2012 y cinco años después solicitó ante el juez la nulidad del contrato y la devolución del dinero.
A cambio de que pusiera fin a su demanda judicial, Santander se avino a compensar al cliente. Este tuvo que vender las acciones durante el acto, por 10.730,91 euros, y el banco le indemnizó con otros 4.713,79 euros más. Sumando los 5.783,80 euros que el titular de los Valores percibió como intereses durante el primer lustro y los 3.770 euros que le han generado desde entonces, se da prácticamente por compensada su pérdida.
“El cliente está muy satisfecho, recupera su dinero y solo renuncia a costas e intereses”, explica Fernando Salmerón, responsable del despacho de abogados que ha logrado este acuerdo con el banco. Desde el Bufete Salmerón tienen otros casos similares pendientes de resolución y confían en que este siente un precedente para alcanzar nuevos pactos con el banco pese a la prescripción de la vía más clara para pedir la nulidad de los Valores.
Y, aunque no lo fuera, la justicia también acaba de dar armas a los potenciales demandantes. En concreto un juzgado de primera instancia de Zaragoza acaba de condenar a Santander a devolver 100.000 euros a los herederos de una clienta, fallecida en 2010, que invirtió dicha cuantía en Valores Santander pese a que estos vendieron los títulos al mes del canje y a que la demanda se presentó el pasado 4 de octubre, un día después de que venciera el plazo para pedir la nulidad.
En este caso, el juez falla contra el banco declarando la “nulidad radical” del contrato “por infracción de la norma imperativa” ya que la oferta del banco a la clienta “se hizo antes de que se inscribiese la nota de valores en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es decir, antes de contar con el visto bueno del supervisor.
“Es como conducir sin carnet”, ilustra Santiago Viciano de Lean Abogados, el bufete que ha logrado el fallo contrario a la entidad, quien asegura que no se trata de un caso aislado sino de una práctica común en una operación que a Santander le urgía.
Más allá, expone Viciano, aunque la nulidad por vicio en el consentimiento es la más común, existen otras vías de reclamación con plazos diferentes, como el “incumplimiento contractual, que puede dejar viva 15 años” la opción de litigar. El banco rehusó comentar el fallo o el pacto.
Pactos secretos y otras claves
Confidencialidad: Como viene siendo habitual en los acuerdos extrajudiciales que ofrece Banco Santander, el particular que acaba de lograr una compensación por los 25.000 euros que invirtió en Valores Santander, tuvo que firmar un acuerdo de “confidencialidad” comprometiéndose a no revelar el pacto alcanzado con la entidad dado que, según la cláusula en cuestión, su “conocimiento público” podría ser “indebidamente utilizado en perjuicio de la reputación del banco y generarle, de ese modo, significativos perjuicios”.
Perfil del inversor: Durante el juicio recientemente celebrado en un juzgado de Zaragoza por la venta de Valores Santander, el director de una oficina explicó que en su día ofertó el producto a unos 500 o 700 clientes, el equivalente a entre el 8%_y el 10%_de la cartera de clientes de la sucursal. En concreto, según consta en el fallo, bajo “los criterios establecidos por protocolo por el propio banco”, se dirigió a “clientes que contaban con patrimonio, poseedores de renta variable y/o accionistas”. El juez recuerda que el banco debió valorar la idoneidad de cada uno.
La multa: La comercialización de Valores Santander le costó a la entidad la mayor sanción impuesta por la CNMV hasta la fecha, una multa de 16,9 millones por una infracción grave, por no comprobar la idoneidad de los compradores, y otra muy grave, al anteponer su propio beneficio al de la clientela. La Audiencia Nacional le libró del pago de la primera al entender que la regulación de 2007 no era tan exigente.