Un fallo judicial abre la vía para la dación en pago
Un juez anula la deuda hipotecaria pendiente a un cliente al dar con una cláusula abusiva
El Gobierno deberá regular la dación en pago, esto es la entrega de la vivienda al banco como única condición para cancelar la deuda de un crédito sobre la compra de un inmueble, en la próxima reforma hipotecaria que prepara a instancias de Bruselas, que le urge a transponer ya la directiva europea que hace casi un año debía haber aprobado.
Mientras tanto, sin embargo, ha sido una sentencia judicial la que ha abierto la puerta a esta posibilidad, liberando a una familia de la deuda hipotecaria que habría mantenido tras perder su casa al dictaminar que el contrato crediticio contenía una cláusula abusiva.
En concreto, el titular del Juzgado Número 10 de lo mercantil de Barcelona resolvió el pasado 7 de diciembre anular la cláusula de un contrato de hipoteca de Bankia donde se contemplaba la responsabilidad personal y patrimonial de los hipotecados.
“A su juicio, la cláusula no cumple el doble control de transparencia exigido a las cláusulas impuestas y predispuestas: que sean legibles y entendibles y que el cliente sea plenamente consciente de las consecuencias económicas, patrimoniales y personales de dicha cláusula”, explican desde el bufete Navas & Cusí, que defendía a los hipotecados.
“Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal”, concluye la sentencia. “Una sentencia histórica porque Juan Español no sabe -porque nadie se lo explica- que cuando firma un contrato de hipoteca y las cosas se tuercen, no sólo se queda sin su casa sino que el banco le persigue de por vida hasta que cobre lo que no se haya cubierto en la subasta del piso”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
El fallo, desarrollan desde el bufete, recuerda que la información sobre el objeto del contrato “no puede estar enmascarada entre información abrumadora exhaustiva” sino que debe permitir “tomar la decisión con pleno conocimiento de causa” garantizando la “comprensividad total de su importancia en el desarrollo razonable del contrato”.
Del fallo se deriva que la lectura del contrato por parte del notario no es condición suficiente de transparencia. El juez se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para tomar la decisión, pues Luxemburgo dictaminó que el juez debe de examinar de oficio la abusividad de los contratos con consumidores.
De esta manera, el titular del 10 de lo mercantil de Barcelona anula la responsabilidad personal de un contrato de hipoteca de 170.000 euros vinculado al IRPH y cuyo vencimiento estaba fijado el 26 de junio de 2036. También anula la cláusula por la que se establecían unos fiadores solidarios, por considerar igualmente que no había pasado el control de transparencia y considerarlas abusivas. Todo ello al amparo del artículo 51 de la Constitución que señala que “los poderes públicos protegerán con eficacia los intereses económicos de los consumidores y usuarios”, explican desde Navas & Cusí.
“Es una sentencia histórica porque establece la dación en pago por la vía judicial; no tiene sentido que el hipotecado asuma responsabilidades de por vida mientras que al banco se le permite adjudicarse el inmueble con un 60%, perseguirte de por vida y después vender el inmueble a mayor precio”, concluyen desde el bufete.