Cómo incluir los inmuebles en la declaración de la renta
En la declaración de la renta tenemos que incluir los inmuebles, incluso aunque estos no produzcan renta o ganancia, y la forma de tributar varía en función del uso del mismo o de si se trata de una venta.
Para empezar, destacamos que la vivienda habitual se incluye en la declaración (en el porcentaje del que seamos propietarios). Quienes la adquirieron antes de 2013 se pueden deducir las cantidades aportadas durante el ejercicio fiscal, con un límite de 9.040 euros.
Por otra parte, el concepto de imputación de rentas en la base general corresponde a los inmuebles que no son nuestra vivienda habitual, pero que tampoco generan rentas. En estos casos se tributa por el 2% del valor catastral (el 1,1% si se ha revisado a partir de 1994).
En el caso de que obtengamos rentas por el alquiler de un inmueble, estas se consideran rendimientos de capital inmobiliario y tributan los ingresos (a los que hay que restar los gastos deducibles) en la base general. Existe una reducción del 60% para aquellos inmuebles que se alquilen como vivienda.
Finalmente, en el caso de la venta, la ganancia (o pérdida) patrimonial que se genera se incluye en la base del ahorro en la declaración de la renta (restando los gastos asociados a la compra y a la venta). Esta ganancia tributa a un tipo de entre el 19,5 y el 23,5% en función de la cantidad (estos son los tipos correspondientes a 2015, en la declaración que hagamos el año que viene debemos tener en cuenta que en 2016 han bajado).
La venta puede estar total o parcialmente exenta, como sucede cuando un contribuyente menor de 65 años reinvierte la ganancia en comprar otra vivienda habitual (con límites en los plazos). Está totalmente exenta para los mayores de 65 años (vivienda habitual). Y, cuando se trata de viviendas adquiridas antes de 1994, se pueden aplicar los coeficientes de abatimiento, pudiendo estar parte de la ganancia exenta (hasta 400.000 euros de precio de venta).
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