Renta 2015: novedades en la fiscalidad del rescate de planes de pensiones
El ingreso proveniente del plan de pensiones se considera a una renta del trabajo. Nuevo régimen para beneficiarse de la reducción que se aplicaba a aportaciones previas a 2006.
El rescate del plan de pensiones tributa como un rendimiento del trabajo, es decir, como si se tratara de un salario. Esto quiere decir que los ingresos se computan en la base general para calcular el IRPF.
Para la declaración de la renta de 2015, los tipos van del 20%, para ingresos hasta 12.450 euros, hasta el 47%, para los ingresos que superen los 60.000 euros (puede ser más en algunas Comunidades Autónomas). El jubilado debe declarar los ingresos que cobra por la pensión pública, más el dinero que ha ido rescatando durante el año pasado de su plan de pensiones.
La única excepción que hay en el cómputo de los ingresos por el cobro del plan de pensiones es para aquellas aportaciones realizadas antes de 2006, para las que existe una reducción del 40%, siempre que se cobren en forma de capital.
La última reforma fiscal ha reducido los plazos para que los jubilados puedan seguir beneficiándose de esa ventaja, diferenciando en función de la edad de retiro:
- Jubilados entre 2009 y 2014: tienen de plazo ocho ejercicios desde la fecha de su jubilación para rescatar el plan con este beneficio fiscal.
- Jubilados antes de 2009: podrán aplicar la reducción del 40% si recuperan el dinero antes del 31 de diciembre de 2016. Disponen, pues, de un año.
- Retenciones
Hay que tener en cuenta que, al igual que ocurre con el salario, cuando se va cobrando el plan de pensiones la gestora realiza una retención: se queda con una parte como adelanto para Hacienda. Ahora, con la declaración de la renta de 2015, el partícipe debe comprobar cuánto dinero le han ido reteniendo durante el pasado ejercicio, para cuadrar las cuentas con el fisco. Si le retuvieron de más, Hacienda tendrá que devolverle dinero.
- Un ejemplo concreto
Paula Satrústegui, directora de planificación financiera en Abante Asesores, pone un ejemplo concreto sobre el rescate del plan de pensiones. "Supongamos un inversor que se ha jubilado en 2014. A lo largo de 2015 tiene como único ingreso la pensión del Seguridad Social que asciende a 25.000 euros brutos. Tienen 40.000 euros invertidos en planes de pensiones, todo ello aportado antes de 2006 por lo que si lo rescata en forma de capital tiene derecho a una reducción del 40%. En este caso, si lo ha rescatado todo en forma de capital en 2015, deberá pagar a Hacienda 12.169 euros, lo que supone abonar un tipo medio del 18,72%".
Este mismo particular, dado que se jubiló en 2014, tendría ocho ejercicios para poder seguir aprovechando la ventaja del 40%. Si dejara transcurrir todo el plazo, es decir, si retrasara el rescate en forma de capital hasta el año 2022, su factura fiscal se encarecería en cerca de 6.000 euros.