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Una decena de colegios profesionales optan por recurrir el Real Decreto 967/2014 ante el Tribunal Supremo

Avalancha de recursos contra la homologación de títulos extranjeros

Estudiantes en el campus de la Universidad de Santiago de Compostela.
Estudiantes en el campus de la Universidad de Santiago de Compostela.

Los colegios profesionales cargan contra partes del Real Decreto 967/2014 con el que, el pasado noviembre, el Gobierno zanjó una cuestión que había quedado sin resolver desde la implantación en España del llamado plan Bolonia: la correspondencia de los títulos antiguos al marco actual. Al menos siete organismos de representación profesional interpusieron recurso ante el Tribunal Supremo contra otros dos aspectos de la misma norma: los que se refieren a la homologación y a la equivalencia de títulos extranjeros a españoles.

La razón por la que el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas (CGITA) decidió presentar recurso fue que el real decreto, al distinguir entre homologación y equivalencia, reserva la primera a aquellos títulos que dan acceso a profesiones reguladas, y la segunda a los que permiten ejercer una profesión no regulada.

En lo que se refiere a la homologación del título para realizar “la profesión de ingeniero técnico agrícola”, el legislador añadió: “en la correspondiente especialidad”. Sin embargo, el grado de ingeniero técnico agricola ya no tiene ninguna especialidad, al ser un título general, mientras el antiguo se dividía en industrias agrarias, hortofruticultura y jardinería, mecanización, y explotaciones agropecuarias, según explica el secretario general del CGITA, Ignacio Hernando.

Desde el Consejo explican que esa referencia a la especialidad no afecta al titulado extranjero, pues “le van a homologar su título a uno de grado español, que no distingue entre especialidades”. Sin embargo, podría perjudicar a todos los graduados, “cuando empiecen a llegar a los juzgados impugnaciones relativas a sus atribuciones profesionales”, es decir, a las tareas que pueden desempeñar. Los ingenieros técnicos agrícolas temen que esta referencia justifique una interpretación restrictiva de dichas atribuciones, “equiparándolas a las que tendría una especialidad de la ingeniería técnica”.

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Este mismo problema atañe también a los ingenieros técnicos de minas (cuyo colegio interpuso otro recurso), obras públicas, telecomunicación, aeronáuticos, forestales, navales, e industriales.

Por otra parte, existen algunas profesiones que estarían reguladas, según la ley comunitaria que España incorporó a su ordenamiento. El Gobierno, sin embargo, no ha emitido todavía las órdenes con las condiciones que los respectivos títulos académicos deben cumplir. Esta es la razón por la que los títulos extranjeros correspondientes solo podrán obtener la equivalencia, y no la homologación, según establece el real decreto. Es el caso, entre otros, de los geólogos, biólogos, físicos, químicos y psicólogos, cuyos colegios han presentado los correspondientes recursos.

“Quien posea uno de estos títulos obtenido en el extranjero nunca podrá ejercer la profesión, porque, para ello, es preciso estar colegiado, y la condición para darse de alta en un colegio es tener la homologación”, destaca el vicepresidente primero del Consejo General de Psicología (COP), Fernando Chacón. Por esta misma razón, tanto el COP como la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid interpusieron análogo recurso.

En su expediente, los psicólogos se amparan en la Ley General de Salud Pública, de 2011, que prevé que el Gobierno regule la profesión, tarea que a día de hoy sigue pendiente. “Bien es verdad que el real decreto alude a la posible inclusión de profesiones que se regularán en el futuro”, concede Chacón, “pero el mismo Consejo de Estado, cuando examinó la norma, dictó que esta alusión no es suficiente”.

A estos recursos se suman los de los colegios de ingenieros técnicos de minas, de telecomunicación y la Unión Profesional.

El primer recurso al real decreto fue presentado por el Consejo General de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales, en particular contra la disposición adicional octava. En ella, se dice que la correspondencia entre títulos pre-Bolonia y el marco actual no se aplica al régimen de titulaciones requeridas para entrar a formar parte de los grupos A1 y A2 de la Administración pública. De esta forma, el título exigido para opositar a ambos cuerpos superiores continua siendo el de grado y los ingenieros técnicos, aunque equiparados a este nivel del sistema educativo actual, quedan excluidos. Este argumento está recogido ahora también en los recursos que acaban de presentar los ingenieros técnicos agrícolas y la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid.

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