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Editorial
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Judicializar la conciliación no es gratis

La normativa sobre esta cuestión nació con el objetivo de hallar un equilibrio entre la tutela de las necesidades productivas de las empresas y los derechos de los trabajadores

CINCO DÍAS
Fachada del Trubunal Supremo.
Fachada del Trubunal Supremo.

El derecho a conciliar la vida laboral y personal constituye una conquista social que se ha ido abriendo paso en los últimos años a golpe de regulación, pero también de sentencia judicial, hasta el punto de que las discusiones por la correcta aplicación de la normativa han provocado un tsunami de demandas en los tribunales laborales.

Algunas de esas reclamaciones se han fallado en contra del trabajador, como ha ocurrido con un reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o familiares, en el que el tribunal aclara que el ejercicio de esa prerrogativa no implica que, si el empleado trabaja por turnos, pueda escoger también su horario para la jornada reducida. En general, sin embargo, abundan las decisiones jurisprudenciales que respaldan la posición de los trabajadores, lo que justifica en parte el incremento exponencial de reclamaciones que están llegando a los tribunales. La otra cara de la explicación tiene que ver con la resistencia de muchas empresas a cumplir exhaustivamente una normativa cuya factura ha aumentado de forma paralela a los derechos que contempla y cuyo coste recae fundamentalmente sobre las compañías. Así, entre el catálogo de derechos que garantiza la legislación relacionada con la conciliación laboral figuran, por ejemplo, los que contempla la futura Ley de Movilidad, que obliga a las empresas a negociar planes de movilidad sostenible para evitarlas aglomeraciones de tráfico en las horas punta.

La normativa para facilitar la conciliación nació con el objetivo de hallar un equilibrio entre la tutela de las necesidades organizativas y productivas de las empresas –fundamental para la vida económica y para la propia supervivencia de los puestos de trabajo– y los derechos asociados al ámbito personal y familiar de los trabajadores. Un concepto –el del equilibrio– jurídicamente indeterminado y sumamente difícil de establecer, lo que explica el aluvión de conflictos que llegan a los tribunales de justicia.

Pese a que la sociedad española ha vivido en las últimas décadas un creciente proceso de judicialización en todos los órdenes, son muchas las razones que aconsejan resolver, siempre que sea posible, los conflictos fuera de los tribunales, mediante herramientas extrajudiciales como la mediación o el arbitraje interno. No solo porque resulta más barato para las partes y para el propio sistema judicial, sobrecargado de causas pendientes, sino porque las respuestas judiciales restablecen los derechos, pero enrarecen el ambiente, algo que en materia de trabajo es importante evitar.

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