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El Foco
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Las cualidades indispensables del experto en reestructuraciones

No solo deben conocer a fondo la normativa concursal, sino también ser capaces de proponer soluciones viables para todos los involucrados y sus diferentes intereses

Un empresario con los bolsillos vacíos.
Un empresario con los bolsillos vacíos.Getty Images

Dentro de las destacadas novedades contempladas en la reciente reforma de la Ley Concursal llama la atención la figura del experto en reestructuraciones. La mencionada ley establece que se trata de un profesional “altamente capacitado y especializado en asesorar a empresas en dificultades financieras”. Tras estos últimos 12 meses inmersos en este nuevo marco concursal, durante los cuales, en mi caso personal, he desempeñado diversos roles en estos procesos, puedo afirmar con absoluta rotundidad que el experto ostenta un papel fundamental en la negociación de todos los acuerdos de restructuración. Estos profesionales no solo deben conocer a fondo la normativa, sino que también deben ser capaces de proponer soluciones viables para todos los involucrados, que en ocasiones pueden tener intereses muy dispares.

El cometido primordial de estos expertos debe focalizarse en la búsqueda incansable de un acuerdo consensuado entre todas las partes. Este acuerdo debe asegurar la continuidad del negocio -mediante la elaboración de un plan de viabilidad-, y al mismo tiempo, preservar los intereses originales de las partes. Cabe destacar en este punto, si bien originalmente se hablaba del deudor y del acreedor, en la práctica, los intereses abarcan más allá. Estos influyen al deudor, los accionistas, y a los diferentes acreedores financieros o comerciales, donde cada una de las partes puede albergar intereses y posibilidades distintas.

Teniendo en cuenta todos los intereses que puede haber en juego, el experto debe ejercer como mediador entre todas las partes involucradas. En consecuencia, es imperativo que esta figura sea elegida de manera consensuada entre el deudor y los acreedores. Si bien es cierto que la ley permite iniciar un proceso de reestructuración de manera unilateral, mediante el nombramiento de un experto escogido por la parte que inicia la comunicación de la apertura de las negociaciones con los acreedores, hemos sido testigos de situaciones en las que la parte que toma la iniciativa se ha llevado el gato al agua -presentando un plan de reestructuración en contra de sus principales acreedores, por ejemplo. Pero está claro que iniciar una nueva etapa donde se ha impuesto un plan a los principales acreedores o a los accionistas de la compañía, el futuro de esta se vuelve adverso o, al menos, muy complicado.

De igual modo, es cierto que la ley da la posibilidad de imponer un experto si una mayoría de la masa acreedora afectada así lo acuerda. No obstante, si el objetivo es que el experto ejerza de mediador y busque una solución consensual, resulta esencial que el nombramiento sea fruto de un acuerdo conjunto para el inicio de un proceso auspicioso.

Todos estos mecanismos de homologación, arrastre o imposición han dado lugar, en numerosas situaciones, a retrasos en la efectividad del plan de reestructuración. La ley admite impugnaciones al plan presentado, lo que brinda la oportunidad a presentar uno distinto liderado por una de las partes o alegar que por diferentes motivos -tratamiento no paritario, formación de clases, efectos y sacrificios impuestos sin tener en cuenta la prioridad aplicable- el plan no le sea afecto, poniendo en riesgo el plan de viabilidad presentado y conduciendo a la empresa hacía la declaración de concurso. Todo ello puede desencadenar en el inicio de unas nuevas negociaciones, alargando la agonía de la empresa o devaluando el valor de esta.

Por último, pero no por ello menos importante, conviene destacar la importancia del equipo legal en todo este proceso. Si bien el experto en reestructuraciones debe conocer a fondo la normativa, el respaldo y trabajo mano a mano con un equipo legal con experiencia en la materia será fundamental para evitar razones objetivas de impugnación de las partes disidentes, si lo hubiera, para proponer soluciones alternativas para cumplir con lo que marca la norma. Además, se encargará de reflejar en los contratos definitivos todos esos acuerdos esenciales para preservar la viabilidad de la empresa.

En definitiva, la reforma de la Ley Concursal nos brinda la oportunidad de aplicar las mejores prácticas que se empleaban en los procesos de refinanciación de deuda, cuando se contaba con el asesoramiento financiero y legal independiente, aunando los intereses mínimos de las partes afectas. El objetivo, al final, es que el acuerdo y la negociación sean resueltos extrajudicialmente y el papel de los jueces se limite a verificar rigurosamente el procedimiento, otorgando valor al acuerdo alcanzado entre las partes.

Víctor Pedrosa es senior director y responsable de la oficina de Barcelona de Alvarez & Marsal

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