Perseguir el fraude fiscal sin erosionar la legalidad

La seguridad jurídica de un país se basa en el respeto a los derechos fundamentales, incluso cuando su ejercicio resulta incómodo o conflictivo

La vicepresidenta cuarta y Ministra de Hacienda y de Función Pública, María Jesús Montero.Juan Carlos Hidalgo (EFE)

La decisión de Hacienda de eximir a los abogados en las planificaciones fiscales agresivas del deber de informar sobre las prácticas de sus clientes a las autoridades tributarias resuelve una cuestión polémica, pero pone otra sobre la mesa. La iniciativa de Hacienda no es gratuita, sino consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que en diciembre del año pasado declaró que la directiva DAC6, que regula la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, vulnera la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, la cual consagra la confidencialidad de las comunicaciones entre particulares y refuerza el principio de confidencialidad entre abogado y cliente. Como consecuencia de ese fallo, España deberá modificar su normativa tributaria, que incorporó la directiva DAC6 y que, por tanto, limita el secreto profesional y obliga al abogado a denunciar las prácticas fiscales agresivas de sus clientes.

Desde su aprobación en 2019, la DAC6 ha generado un intenso debate en toda Europa entre quienes defienden la primacía de la lucha contra la elusión fiscal sobre otras consideraciones y quienes recuerdan que el secreto profesional entre cliente y abogado es el fundamento de los Estados de derecho y una de las garantías del derecho a la defensa. Esta última postura es la que ha ratificado finalmente la justicia europea, que recuerda en su sentencia que “el secreto profesional de los abogados se justifica por el hecho de que se les encomienda un cometido fundamental en una sociedad democrática, a saber, la defensa de los justiciables”, y que esa defensa exige “la posibilidad de dirigirse a su abogado con plena libertad”.

Más allá de ese principio irrenunciable, la lucha contra la elusión fiscal constituye un objetivo de primer orden que exige contar con una legislación tributaria lo suficientemente solvente como para reducir al mínimo cualquier grieta, agujero o indeterminación técnica que pueda favorecer la planificación fiscal agresiva. En principio, la normativa fiscal en vigor dispone de una batería de herramientas para perseguir el amplio espectro de las irregularidades en materia tributaria, desde el fraude fiscal, que constituye un delito, hasta la difusa línea de lo que se entiende por planificación agresiva u optimización fiscal, dentro del marco de la legalidad.

Si esos mecanismos no son suficientemente efectivos, es necesario mejorarlos; si el problema está en la escasez de medios técnicos o humanos, hay que reforzarlos; si la ley no es suficientemente efectiva, hay que reformarla. Pero la seguridad jurídica de un país se basa en el respeto a los derechos fundamentales, incluso cuando su ejercicio pueda resultar incómodo o conflictivo.

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