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El Foco
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Criptoactivos: fiscalidad, control y seguridad para una inversión en auge

Uno de los mayores desafíos es la falta de una definición clara y consensuada sobre lo que constituye activo digital

Criptomonedas
/ Unplash

El 12% de los españoles cuenta ya con inversiones en criptomonedas. Este auge ha provocado que, recientemente, Hacienda exigiera a las empresas declarar el saldo en criptomonedas de sus clientes. Pero ¿es lo mismo una criptomoneda que un criptoactivo? ¿Cuándo hay que declarar cada uno de ellos? ¿Dónde se custodian? ¿Qué obligaciones tienen las empresas que guardan y custodian estos activos digitales?

Lo primero que hay que tener claro es qué son los activos digitales, un concepto amplio que abarca cualquier elemento que se pueda crear e intercambiar en una cadena de bloques. Por lo general, se pueden clasificar en cinco categorías: criptomonedas, stablecoins, NFT, monedas digitales de bancos centrales y tokens de seguridad.

Desde el año 2021, los contribuyentes españoles ya tienen la obligación de declarar en el IRPF las ganancias obtenidas por sus inversiones en criptomonedas. Eso sí, sólo hay que declarar cuando se han transaccionado activos digitales con beneficios en criptomonedas o se han obtenido ganancias patrimoniales o rendimientos de capital en criptomonedas también.

Han surgido, sin embargo, muchas dudas respecto a lo que podríamos llamar la obligatoriedad tecnológica de declarar estos activos. Es decir, muchos se han preguntado si se puede hacer tecnológicamente un rastreo de aquellos que decidan no declarar estos activos.Es cierto que, en general, las criptomonedas tienen un carácter más privado y anónimo que las transacciones financieras tradicionales. Sin embargo, esto no significa que las autoridades fiscales no puedan rastrear las transacciones con criptomonedas.

De hecho, las tecnologías blockchain que subyacen a las criptomonedas registran todas las transacciones en una cadena de bloques pública e inmutable, lo que significa que todas las transacciones pueden ser rastreadas. Además, las autoridades fiscales también pueden utilizar herramientas de análisis de blockchain para seguir la pista de las transacciones y encontrar patrones que sugieran actividad fraudulenta o evasión fiscal.Además, los exchanges o plataformas que se utilizan para comprar y vender criptomonedas suelen estar sujetos a regulaciones y requisitos de KYC (conoce a tu cliente por sus siglas en inglés), lo que significa que las autoridades pueden solicitar información sobre los usuarios y sus transacciones.

Por otro lado, la ley antifraude 11/2021 establece las obligaciones de información sobre las operaciones económicas que se realizan con criptomonedas. Las plataformas deben informar a la Agencia Tributaria de la adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos en monedas virtuales. Esta obligación, según la ley, solo afecta a las plataformas españolas o que tienen establecimientos permanentes en España.

Sin embargo, cuando se trata de exchanges extranjeras que están fuera de la UE, estas no están obligadas a informar a la Agencia Tributaria, aunque los usuarios sí tienen que declarar las ganancias en el IRPF. Aquí hay que tener en cuenta que si la compra se ha hecho desde una cuenta bancaria o tarjeta de España, Hacienda está informada de la compra, aunque no de la cantidad ni de la criptomoneda que se ha comprado.

En este sentido, el Ministerio de Hacienda en España está preparando una nueva regulación en materia de criptomonedas que obligará a los contribuyentes a declarar las criptomonedas que posean en el extranjero y a las empresas que brinden servicios de custodia, inversión o intermediación a informar a la Agencia Tributaria sobre los saldos y operaciones de sus clientes. La norma entrará en vigor en 2024 para responder sobre las operaciones realizadas durante el actual ejercicio de 2023. España se adelanta con esta regulación a las novedades que trae la modificación de la DAC 8 (directiva de cooperación administrativa) en la UE.

Uno de los mayores desafíos en este sentido es la falta de una definición clara y consensuada de lo que constituye un activo digital (ahora ya más detallado por la reglamentación de MiCA y Mifid II, de aplicabilidad directa a los Estados miembros de Europa) y de cómo deben ser tratados en términos legales y fiscales. Además, la falta de armonización a nivel internacional dificulta aún más la regulación de estos activos, aunque ahora es mejor con MiCA

Otro aspecto que se podría mejorar es la clarificación del tratamiento fiscal de las criptomonedas y otros activos digitales. Actualmente, la falta de una regulación clara y específica puede generar confusión para los inversores y limitar el crecimiento del mercado de activos digitales.

Por último, las entidades que operan en el mercado de criptomonedas, al ser este un mercado aún por desarrollar, no cuentan con fondos de depósito de garantía de forma obligatoria, como es el caso de los bancos. Y este es un aspecto que hay que mejorar y que desde el ámbito privado ya se ha comenzado a solventar ofreciendo seguros que incluso duplican el fondo de garantías de depósitos de los bancos.

En conclusión, Hacienda puede rastrear a aquellos usuarios susceptibles de evadir impuestos, excepto a los usuarios que utilicen auto custodio, es decir, que tengan sus activos en un ordenador propio. En ese caso, ni Hacienda ni nadie puede saber quién hay detrás de ese dinero. Es cierto que esta opción permite al usuario tener el control 100% de sus activos, pero a cambio implica mucho riesgo ya que, si el usuario pierde dichas claves, perderá sus activos. Dicho mundanamente, es como tener todo el dinero bajo el colchón y no en el banco.

Felix Loureiro es CEO de Sede Blockchain

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