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La banca privada deberá extremar la vigilancia de los ultrarricos para prevenir el blanqueo de capitales

Bruselas pone el foco en clientes con más de 50 millones de patrimonio. La nueva agencia antiblanqueo europea, AMLA, desarrollará la normativa que entrará en vigor el próximo año

El vicepresidente primero y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, a su llegada al Palacio de La Moncloa el pasado 31 de marzo. César Vallejo Rodríguez (Europa Press)

La cúpula de la UE se ha conjurado contra el blanqueo de capitales. Y Bruselas señala a las entidades financieras como las grandes responsables de luchar contra este delito. La banca privada cuenta con un patrimonio superior a un billón de euros en España y está en el punto de mira. Bruselas obligará a extremar la vigilancia de los clientes con patrimonios de más de 50 millones. La nueva Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA) se encargará de desarrollar esta regulación, que será efectiva a partir de julio del próximo año.

El supervisor español contra el blanqueo de capitales, el Sepblac, que depende del Ministerio de Economía, lleva años advirtiendo de que la banca privada supone una actividad de mayor riesgo para cobijar actividades ilegales de esta naturaleza. La actual regulación europea recoge que los bancos especializados en gestión de patrimonios son más vulnerables a abusos por parte de clientes que desean ocultar el origen de su dinero. Con todo, y pese al salto regulatorio, la UE aún no cuenta con una definición uniforme de banca privada.

De momento, uno de los textos legales que serán de aplicación en poco más de un año pone negro sobre blanco el umbral que debe hacer sonar las alarmas en las entidades financieras. Bruselas establece el nivel del peligro en los 50 millones de euros de patrimonio, que habitualmente estarán distribuidos en varias entidades dentro o fuera del país. ¿Cómo deben actuar los bancos? De entrada, no tendrán que reclamar al cliente un cálculo preciso con documentos que expliquen la procedencia de cada euro. La aproximación será más sigilosa. Las entidades deberán estimar por sí mismas si un cliente supera el umbral, a la espera de que AMLA publique una guía metodológica en 2027.

El reglamento comunitario que entrará en vigor en julio del próximo año señala con el dedo hacia las actividades de banca privada, pero sin mencionar esta denominación de forma explícita. Así, indica que la prestación de servicios de gestión de activos “a personas con un alto nivel de riqueza podría exponer a las entidades de crédito (...) a riesgos específicos, incluidos los derivados del carácter complejo y a menudo personalizado de dichos servicios”. Y, justo después, el texto especifica que en esos casos deben aplicarse, al menos cuando se considere que esas relaciones plantean un alto riesgo de blanqueo de capitales, medidas reforzadas.

¿Pero dónde se fija qué es un “alto nivel de riqueza”? Se definen los 50 millones de euros de patrimonio pero no se detalla nada más. Y la definición de banca privada es muy variable. Una buena parte de las entidades españolas acepta dentro de este segmento a clientes que lleven a la oficina alrededor de 300.000 euros. Se mueven en ese entorno Renta 4, Banca March o Andbank. Pero hay niveles mucho más elevados. En el Santander, el 40% de sus activos administrados en esta área de negocio está en manos de clientes de ultraalto patrimonio (UHNW, por sus siglas en inglés), que cuentan con más de 30 millones en el banco. En total, el patrimonio de la banca privada en España supera el billón de euros, según el estudio de Intelect Search.

De entrada, Bruselas prefiere regular de arriba hacia abajo, aunque, además del mencionado umbral, en la regulación europea aparece reflejado otro nivel que las entidades deberán tener muy presente: cinco millones de euros. El reglamento europeo especifica que, cuando se gestionen activos por ese importe para clientes que cuenten con un patrimonio de más de 50 millones de euros, deberá reforzarse la vigilancia antiblanqueo.

Si se combinan ambas circunstancias, el reglamento, que deberá ser posteriormente desarrollado, ya determina tres requisitos de exigencia inmediata. Primero, que se establezcan medidas específicas para atenuar los riesgos asociados a los servicios y productos personalizados ofrecidos. Segundo, que obtengan información adicional sobre el origen de los fondos. Y, tercero, que se creen murallas chinas para blindar a las unidades de cumplimiento normativo frente a eventuales manipulaciones de los grandes patrimonios.

José María Olivares, socio de finReg360, explica que “en España las entidades ya exigen en la mayor parte de los casos que los clientes acrediten y justifiquen el origen de sus fondos y de su patrimonio”, aunque matiza que la nueva regulación “sí tendrá impactos a nivel de gobernanza, valoración del riesgo del cliente y señales de alerta, entre otros”.

Otra de las cuestiones que ataja el reglamento europeo es la titularidad real de los activos. La banca privada se apoya en algunos casos en sociedades instrumentales, vehículos jurídicos opacos y fundaciones para estructurar altos patrimonios. La norma endurece y precisa los criterios para conocer quién está detrás de estas estructuras y obliga a identificar con mayor claridad a las personas físicas que las controlan. La norma elimina los márgenes de interpretación que existían hasta ahora y fija metodologías más estrictas para reconstruir la cadena de control.

Sin embargo, todavía queda trabajo por hacer. El socio de finReg360 advierte que “la regulación antiblanqueo en la Unión Europea está en pleno desarrollo y aún no se conocen los detalles finales del nuevo marco”. Y, pese a los avances, añade que “se necesita claridad normativa sobre la definición de qué es banca privada y a partir de qué umbrales existe y cuándo se entiende que el servicio es personalizado”.

La autoridad europea contra el blanqueo ya se ha constituido y está en plena elaboración de desarrollos técnicos, pero en 2028 será cuando asumirá todas sus funciones, mediante la supervisión de forma directa de 40 instituciones o grupos financieros. Entre los criterios que empleará para determinar qué entidades supervisará está su número de clientes con activos bajo gestión por cinco millones de euros y que cuenten con un patrimonio total de más de 50 millones.

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