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Los fondos de deuda reclaman y ganan a los bancos por haber eliminado las cláusulas suelo de las hipotecas

Entidades financieras como CaixaBank y Unicaja han devuelto más de 30 millones a varias carteras de titulización de activos por retirar los intereses mínimos fijados en los préstamos para la compra de vivienda

La batalla de las cláusulas suelo no solo es entre hipotecados y bancos, sino también entre estos últimos y los fondos de deuda que compraron estos créditos. Estos últimos reclaman por el dinero que han dejado de ganar debido a que las entidades financieras eliminaron las cláusulas suelo. Los intereses mínimos dejaron de ser del 5% —en los casos más extremos— para quedarse con la referencia fijada en el contrato: la más habitual era el euríbor a 12 meses, a la que se sumaba el diferencial correspondiente.

La eliminación de los límites de las hipotecas fue un gran alivio para millones de hipotecados en España, especialmente durante la crisis de deuda en la zona euro, que tuvo sus peores momentos entre 2010 y 2013 y que llevó al euríbor a cotas negativas. Pero el reverso de ese alivio fue para aquellos inversores que habían comprado esas hipotecas con una previsión de ganancias que se fue al traste debido a que las cláusulas suelo fueron removidas.

Entre los perjudicados aparecen los fondos de titulización de activos, estructuras que se surten de hipotecas, de créditos al consumo, de préstamos para la compra de automóviles, de financiaciones para el pago de estudios... En tiempos de necesidades de liquidez, y cuando el BCE era el principal recurso para proveer de cash a las entidades financieras en los mencionados años, se crearon fondos de titulización que en la práctica nunca llegaban al mercado. Los bancos llevaban esos bonos al Banco Central como colateral para que este les concediera la ansiada liquidez a tipos que en algunos casos llegaron a ser negativos.

La cuestión es que, antes de que estallara la Gran Crisis de 2008, los fondos compraban esos créditos y después los convertían en bonos —es decir, los titulizaban— y se los vendían a inversores: fondos, sicavs, family office… Su rentabilidad venía dada por el tipo de interés de los préstamos y, por lo tanto, de que estos contaran o no con cláusulas suelo.

El mes que todo cambió fue mayo 2013. El Tribunal Supremo declaró entonces que las cláusulas suelo, que se habían incluido en miles de contratos hipotecarios y que habían impedido que sus cuotas se vieran beneficiadas por la caída de los índices de referencia, eran abusivas por falta de transparencia y por tanto ilegales.

Aquí los damnificados fueron no solo los particulares que habían firmado las hipotecas, sino también los fondos que las habían comprado, contando con unas rentabilidades mínimas. Sin esos límites, estas se habían hundido al compás del euríbor a 12 meses, que llegó a cotizar en el –0,52% en diciembre de 2021. En algunos casos, las hipotecas no pagaban ningún tipo de interés, puesto que los diferenciales eran incapaces de cubrir la tasa negativa del euríbor.

En este punto, una de las siete gestoras de titulización de activos registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Titulización de Activos, comenzó su propia batalla. En el informe anual de 2017 de unos de sus fondos, TDA 24, anunció que contrataría a abogados de prestigio internacional para obtener asesoramiento sobre este tema. En 2019, explicó que había tratado de alcanzar acuerdos con las entidades que habían eliminado las cláusulas —lo que había supuesto una merma en sus ingresos, pero que no fue posible y acudió a los tribunales.

Así, varios de sus fondos (los TDA 22, 24, 25, 27 y 28) han recibido más de 32 millones de euros “en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por los intereses dejados de percibir a consecuencia de la eliminación de las cláusulas”, y por los intereses desde que se dejaron de percibir dichos importes, según han comunicado al supervisor de los mercados. Entre las entidades que han reintegrado estas cantidades aparecen Credifimo, una financiera que pertenece a CaixaBank, y Unicaja.

Fuentes cercanas a la gestora, que está controlada exclusivamente por personas físicas —principalmente por su consejo de administración liderado por Ramón Pérez Hernández como su consejero delegado, y otros seis directivos—, señalan que su único objetivo es trabajar a favor de los bonistas de sus fondos. En otros casos, los principales accionistas de las gestoras de los fondos de titulización son los propios bancos que entregan sus activos a esos vehículos, lo que da lugar a eventuales conflictos de interés.

Otra batalla en el Supremo

La batalla por las cláusulas suelo entre los fondos de titulización y la banca ha sido analizada también por el Tribunal Supremo desde otro punto de vista. El pasado 13 de octubre dictó una sentencia pionera, a la que ha tenido acceso este periódico, para resolver el conflicto entre BBVA y al fondo FTA 2015 sobre quién debe afrontar la responsabilidad derivada de la nulidad de las cláusulas suelo. En este caso concreto, fue el banco el que tomó la iniciativa y consideró que era el fondo de titulización el que debía asumir los costes de las cláusulas abusivas, pero la estrategia no salió como esperaba.

El asunto que ha revisado el alto tribunal está relacionado con la denominada “cartera Hércules”, un paquete de créditos hipotecarios de Catalunya Banc (que luego pasó a formar parte de BBVA) que, con la garantía del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), se traspasó al fondo de titulización de activos creado ad hoc en abril de 2015 por el grupo Blackstone. El fallo del alto tribunal marca un precedente sobre este asunto.

BBVA demandó en 2016 a FTA2015 para que los tribunales le obligaran a abonar cualquier cantidad a la que hubiera sido condenada Catalunya Banc por las cláusulas suelo, o lo fuera en un futuro. El fondo respondió en 2017 con una contrademanda en la que solicitó que el banco se hiciera cargo de todo ello y de los gastos hipotecarios declarados nulos (otras de las causas por las que los consumidores están pleiteando contra las entidades financieras).

El Supremo ha entrado a estudiar este asunto después de que un juzgado de primera instancia diera la razón al fondo, mientras que la Audiencia Provincial de Madrid se decantó por una solución intermedia. Para los magistrados de la Sala de lo Civil del alto tribunal, la interpretación de la Audiencia Provincial es la correcta y “no puede ser considerada en modo alguno como ilógico, irracional o arbitraria”.

Según indica en su sentencia, el propio contrato marca una “fecha de corte” (31 de marzo de 2014) que servía de hito temporal para distribuir el riesgo de cláusulas suelo abusivas entre la entidad bancaria y el fondo de titulización. Así, señala que “los efectos restitutorios derivados de la nulidad de cláusulas suelo correspondían a Catalunya Banc/BBVA hasta la fecha de corte y a FTA 2015 a partir de entonces”. Y añade que si una resolución judicial, por la razón que fuera, condenaba a FTA a hacerse cargo de efectos restitutorios anteriores a la fecha de corte, “se activaba la garantía específica del FROB para garantizar la indemnidad de FTA 2015 por las responsabilidades precorte”.

La ansiada retroactividad

El Supremo falló en mayo de 2013 que las cláusulas suelo eran abusivas por falta de transparencia y por tanto ilegales. Sin embargo, el alto tribunal limitó las devoluciones hasta esa fecha, lo que supuso un balón de oxígeno para la banca. Pero este escenario cambió tres años más tarde, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) echó por tierra la limitación de la retroactividad y devolvió la esperanza a los consumidores, que reaccionaron con una avalancha de demandas en los tribunales. De hecho, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se vio obligado a implantar un plan de especialización de juzgados en esta materia para evitar que se agravara el atasco que ya vivían por entonces los órganos judiciales.


Como último recurso, la banca se aferró a la prescripción para no atender las peticiones de sus clientes, pero la máxima instancia judicial europea volvió a salir al rescate y su primer fallo se completó en los siguientes años con varias sentencias en las que aclaró que los cinco años para reclamar comienzan a correr cuando el consumidor obtiene una sentencia firme que declare nula dicha cláusula. Un criterio que ha sido asumido por el Tribunal Supremo español. Esto supuso que, en la práctica, muchos clientes bancarios que tenían dudas sobre si todavía podían exigir la devolución de lo pagado de más acudieran en los últimos años a los tribunales.



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