El crédito rápido que sale caro: intereses de hasta el 59.000% por obtener un préstamo al momento
Las empresas de micropréstamos, sin supervisión del Banco de España, se focalizan en colectivos vulnerables para cobrar intereses extremos en plazos cortos
Se anuncian en televisión, en el metro y por internet. No son bancos ni entidades financieras, pero ofrecen dinero rápido y en la letra pequeña esconden unas tasas desorbitadas del 3.000%, el 4.000% y hasta el 59.000%. Las empresas de microcréditos han aflorado en los últimos años bajo una propuesta que permite al cliente recibir varios cientos de euros en su cuenta en apenas segundos, pero con unos intereses muy elevados, lo que los convierte en un caramelo envenenado.
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Se anuncian en televisión, en el metro y por internet. No son bancos ni entidades financieras, pero ofrecen dinero rápido y en la letra pequeña esconden unas tasas desorbitadas del 3.000%, el 4.000% y hasta el 59.000%. Las empresas de microcréditos han aflorado en los últimos años bajo una propuesta que permite al cliente recibir varios cientos de euros en su cuenta en apenas segundos, pero con unos intereses muy elevados, lo que los convierte en un caramelo envenenado.
Empresas como Vivus, Wandoo o Caspher aparecen entre los primeros resultados al teclear en Google “dinero rápido”. Pero son solo tres ejemplos entre cientos de empresas que operan en España. La normativa española no tiene reserva de actividad para la concesión de crédito. Esto quiere decir que cualquier compañía puede otorgar un préstamo, sin estar sometida a la regulación y supervisión que sí tienen los bancos o los establecimientos financieros de crédito. Estas empresas de dinero rápido no están supervisadas por el Banco de España y de hecho, no existe siquiera un registro del número de compañías que tienen actividad.
Según uno de los simuladores que ofrecen en sus webs, un crédito de 100 euros, a devolver en un mes, llevaría aparejados unos intereses de 44,45 euros, lo que supone una TAE del 8.675%. Pero no es el récord: el ejemplo más exagerado que ha recabado este periódico es un préstamo de 50 euros, a devolver en 15 días, que conllevaría pagar unos intereses de 15 euros, o lo que es lo mismo, una TAE del 59.000%.
Para dar una idea de las desorbitadas tasas que aplican estas empresas, la TAE media que practican los bancos españoles en préstamos al consumo se sitúan en el 7,7%, según los últimos datos del Banco Central Europeo (BCE). Incluso los créditos revolving, que son uno de los productos siempre en la diana por sus altos tipos de interés, que habitualmente rondan el 20%, están muy por debajo del precio del crédito rápido. Las firmas de préstamos, también llamadas financieras, ofrecen préstamos con TAE en torno al 15% y el 20%.
Además del interés, la gran diferencia es la cantidad de dinero, muy baja en el caso de estas compañías. En general son préstamos a partir de 50 euros y no suelen superan los 1.000. Por ello, si se mira solo la cantidad de dinero a devolver, no parece un gran desembolso. Pero en términos relativos se trata de cifras desorbitadas y de precios completamente fuera de mercado si se tienen en cuenta los tipos de interés que aplican las entidades financieras tradicionales.
TAE, como indicador de referencia
Las empresas mencionadas anteriormente y contactadas por este periódico no han respondido a la petición de hacer comentarios. Pero la patronal Aemip (Asociación Española de Micropréstamos) defiende que el coste de este tipo de créditos se debe valorar por el importe que tiene que devolver el cliente. “La TAE no es un indicador válido para los micropréstamos, ya que distorsiona el producto y no resulta útil para los clientes. No tiene sentido utilizar un indicador anualizado para hablar de préstamos de pequeñas cantidades que se devuelven, en su mayoría, en una sola cuota al cabo de un mes”, valoran portavoces de la asociación.
“Es preciso tener en cuenta la transparencia en la comercialización del crédito, la información que obtiene el consumidor, algo que a menudo se pasa por alto y es tan importante como el TAE a aplicar, si el consumidor hace una contratación consciente con lo que firma”, subrayan fuentes de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) consultadas por este periódico, que “desaconseja” esta forma de financiación.
En realidad, la TAE es el indicador que se usa como referencia en los préstamos porque refleja todos los costes que va a pagar el cliente. Existen entidades y empresas que ofrecen crédito sin intereses. Pero después aplican comisiones de gestión o de apertura que acaban haciendo el precio final del préstamo mucho más caro. En ese sentido, siempre que el cliente tenga en cuenta la TAE, puede estar seguro de que sabe cuánto va a pagar y no se va a llevar sorpresas. “Para evitar confusión con los tipos, compara la TAE de las ofertas que estés barajando, ya que recoge todos los costes de la operación y refleja el precio real del préstamo”, aconseja el Banco de España en su página web.
Entre otras cuestiones, los bancos deben conceder crédito responsable. Y eso implica que deben estar seguros de que el cliente va a poder devolver el préstamo desde su concesión hasta que acaba de pagar, para evitar endeudamientos en los clientes y un foco de morosidad. Para ello deben aplicar un examen de solvencia al cliente y, si no lo supera, el banco debe rechazar la petición para concederle crédito. Según explican fuentes financieras, en general, las empresas de crédito rápido no aplican estos test (porque no están obligadas) y por ello algunos de los clientes que recurren al dinero rápido pertenecen a los colectivos más vulnerables que han sido rechazados por la banca. Así, recalcan que el impacto financiero de estos productos es “limitado”, ya que las cantidades prestadas suelen ser pequeñas, mientras que el social y humano es “brutal”.
Dificultad para demandar
A pesar de los precios tan desorbitados, no hay muchas sentencias que confirmen jurisprudencia sobre este asunto. Fuentes jurídicas consultadas por este medio apuntan a la dificultad que existe para demandar a algunas empresas, ya que al no estar supervisadas pueden disolver la sociedad constituida con facilidad y “desaparecer”. Aun así, los tribunales sí que han resuelto algunos casos y en su mayoría declaran como usura los contratos, aunque advierten de la inexistencia de unos parámetros para poder determinar la abusividad del micropréstamo.
De acuerdo a varias sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Lleida y Barcelona, consultadas por este diario, los tribunales afirman que en estos casos no sirve del todo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que insta a revisar las estadísticas publicadas por el Banco de España, desde 2010, sobre las operaciones financieras de la misma clase y comprobar si la tasa supera el “interés notablemente superior al normal del dinero”. En este sentido, siguiendo la doctrina de las tarjetas revolving —que en ocasiones se sitúan por encima del 26%, 27% y 28%—, el alto tribunal dio un margen de seis puntos porcentuales al tipo de interés aplicado para determinar el carácter usurario del producto.
No obstante, los magistrados que han revisado los microcréditos rápidos destacan en sus fallos que “no existe norma jurídica, ni doctrina generalmente aceptada, que defina los límites cuantitativos o temporales del micropréstamo”, ni un “parámetro objetivo de comparación para determinar el carácter usurario”. Las resoluciones señalan que el supervisor no hace referencia a este tipo de productos en sus tablas comparativas y que no cabe aceptar como parámetro de comparación el certificado de la Asociación Española de Microcréditos porque “no concreta sobre qué muestra del mercado aplica sus cálculos estadísticos, ni las cuantías máximas y mínimas, o periodos temporales máximos y mínimos, que incluye dentro de lo que denomina micropréstamo”, indica una sentencia de la Audiencia de Madrid, dictada el pasado 30 de octubre.
Así las cosas, los tribunales echan mano de la doctrina del Supremo que establece que las entidades financieras deben acreditar “la excepcionalidad” por la que se aplica un elevado interés y que no les permite escudarse “en el riesgo de impago asociado a la concesión en masa de préstamos al consumo sin estudios de solvencia”. Es esta premisa la que termina justificando la condena a las sociedades prestamistas, aunque con dificultades para fijar la cantidad a devolver por la carencia de datos precisos para su cuantificación.
En todo caso, España deberá poner coto a las empresas no reguladas y a los precios de los préstamos al consumo. La Unión Europea aprobó recientemente una directiva que obliga a los países a regular y tener un registro de todas las empresas que se dediquen a prestar dinero. Esta directiva afecta especialmente a España, ya que los países del entorno, como Italia, Francia, Alemania o Bélgica ya tienen regulada la actividad de concesión de crédito. El Gobierno también deberá establecer un criterio para establecer cuando un crédito es usurario. La directiva europea obliga a los Estados a que regulen los precios y, en principio, debería limitar los intereses abusivos. El Gobierno tiene, como mucho, dos años por delante más otro adicional para su entrada en vigor.
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