Meloni, Taylor Swift y el furor por las marcas de voz
La política italiana y la cantante estadounidense son las últimas en iniciar el trámite de registrar su voz en la EUIPO. Esta estrategia, junto con el registro de la propia imagen, repunta como un escudo contra la IA.

Giorgia Meloni quiere hacer de su voz una marca. “Io sono Giorgia Meloni”, dice la grabación de cuatro segundos que la primera ministra italiana ha depositado en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). La pelota está en el tejado de las autoridades, que deben estudiar el caso y dar una respuesta a la política transalpina. De conseguir el visto bueno, el fonograma conseguiría la misma protección legal que el “jingle” de Mercadona, el “tudum” de Netflix o el “ba-da-ba-ba-ba” de McDonald’s en la Unión Europea.
Registrar una voz es un movimiento raro en el mundo marcario, pero no inaudito. Lo cierto es que cada vez más profesionales con exposición pública están iniciando este curioso trámite legal y han entablado conversaciones con las autoridades comunitarias en este sentido. Son artistas italianos los que han abierto el camino. Es el caso de los actores de doblaje Luca Ward y Massimo Corvo, los primeros en conseguir el registro marcario de su voz con éxito. Otros, como Alessandro Siani y los cantantes Giusy Ferreri y Andrea Laszlo, están a la espera de conseguir la autorización.
Pero el caso de Meloni sienta un precedente especial por su peso internacional y puede servir de efecto llamada. Y no es la única que puede desencadenar un efecto dominó. La semana pasada, Taylor Swift, que ya tiene registrada su voz como marca en Estados Unidos, siguió los mismos pasos que la política romana y solicitó a la autoridad europea hacer de su voz una marca. “Hey, it’s Taylor Swift”, dice el audio que la superestrella ha depositado en la oficina europea, sita en Alicante.
La cantante estadounidense ha ido un paso más allá. Además de solicitar registrar su voz, la artista pop ha enviado una petición para registrar su imagen con efectos de marca. La popular intérprete quiere crear una identidad comercial a partir de una fotografía promocional suya con una guitarra rosa, imagen principal de la promoción de su documental en Disney+.
Previsiones
Fuentes jurídicas confían en que sendas solicitudes sean aprobadas sin mayor dificultad. Los antecedentes italianos que lo consiguieron apuntan en esa dirección. Registrar una voz o la imagen puede ser una fórmula para luchar contra la galopante inteligencia artificial; por ejemplo, como antídoto contra la pornografía sintética no consentida, una de las caras más perversas de los deepfakes.
Precisamente, este asunto ha salpicado a Giorgia Meloni en varias ocasiones. Sin ir más lejos, la primera ministra denunció en mayo al autor de un fotomontaje en el que aparecía en ropa interior. La clase política, en especial las mujeres, está en el punto de mira de estos vídeos falsos de carácter erótico. Un reciente estudio de la plataforma alemana Agora Digitale Transformation, comandada por el investigador Benjamin Shultz, examinó un total de 200 webs de pornografía artificial. Al ejecutar una búsqueda con nombres de eurodiputados, el investigador dio con 50 casos de deepfakes pornográficos: 46 mujeres y 4 hombres. Los casos involucraban a siete de los ocho grupos políticos de la Eurocámara. Es decir, que una de cada seis eurodiputadas había sido desnudada virtualmente sin su permiso.
Efectividad
Las marcas de voz y de imagen se plantean como un escudo contra los deepfakes y otros usos de índole comercial que involucren atributos físicos personales. ¿Por qué ahora? La respuesta es normativa. En el pasado, la Unión Europea exigía que cualquier marca, para ser válida, debía ser reproducible en un signo gráfico. Era necesario, por tanto, su plasmación en una partitura o en un fonograma, en el caso del registro de algún elemento de audio. La voz, por tanto, quedaba fuera de la protección.
Sin embargo, este requisito fue abolido en 2017, lo que ha abierto el abanico de posibilidades. Desde entonces, un goteo de personalidades del mundo de la política, del cine, de la música o del doblaje han estudiado la posibilidad de registrar sus propias voces. Así lo confirman fuentes especializadas; sin embargo, esas mismas fuentes reconocen que el alcance de esta arma legal, por el momento, es incierto. “Hay que evitar presentarlo como una vacuna contra los deepfakes porque no lo es”, aclara Pablo López Ronda, director de marcas de Pons IP. Cabe señalar que una marca actúa, esencialmente, en el tráfico económico. Los deepfakes, por tanto, pueden quedar fuera de esta protección. “Ahí lo que opera es el derecho a la propia imagen”, señala López Ronda.
Resta esperar para saber cómo se desarrollan los primeros rifirrafes marcarios. “Necesitamos ver cómo se comportan estos registros sonoros cuando lleguen los conflictos reales”, anticipa el abogado de Pons IP. Se dibujan varias preguntas de respuesta incierta. Por ejemplo, ¿cómo demostrar que dos voces son, en realidad, la misma? En estas colisiones entrará en juego la pericial forense, adelantan los abogados.
Otra de las grandes incógnitas es cómo demostrar el carácter distintivo de una voz. La cuestión, de una importancia nuclear, ha generado un intenso debate, pues una marca debe ser fácilmente reconocible e identificable para el público en un nicho de mercado concreto. Es decir, la marca será válida cuando el consumidor interpreta una voz como indicador del origen empresarial y no “cuando la percibe simplemente como parte del contenido”, indica el experto.
La pregunta es: ¿puede una voz tener este signo de distintividad? ¿Lo tienen todas las voces? Las fuentes jurídicas consultadas aguardan un pronunciamiento de los tribunales comunitarios al respecto, pues no tienen clara la respuesta.
Ventajas
Registrar una voz tiene fundamentalmente tres ventajas. En primer lugar, aporta un título de propiedad industrial, con fecha y ámbito definido en unos productos y servicios determinados. En segundo término, brinda un canal ágil para reclamar a las plataformas la retirada de marcas problemáticas; y en el caso de la Unión Europea, además, el registro brinda una protección en los 27 Estados miembros.
El abogado Marco Mastracci, profesor de tecnología jurídica e inteligencia artificial de la Universidad de St. John’s de Nueva York, fue uno de los primeros en gestionar peticiones de famosos que, a raíz del cambio normativo de 2017, se lanzaron a registrar su voz. “Todo comenzó con la frustración de profesionales del doblaje y actores que encontraban vídeos y audios en línea con sus voces reproducidas por inteligencia artificial sin autorización”, explica el docente. Tras iniciar un periplo burocrático de reclamaciones formales, el letrado consiguió la eliminación de los materiales clonados, en algunos casos en menos de 24 horas.
“El derecho de marca es una protección preventiva”, desarrolla el letrado. “En la práctica, el titular puede prohibir a terceros el uso comercial de un sonido idéntico o tan similar que pueda confundir al público sobre el origen del contenido”. Pero el experto coincide con López Ronda al advertir de que “la marca registrada no protege la voz en sí misma en todos sus posibles usos”, sino que “protege el signo registrado en el contexto comercial”. Por ello, funciona mejor en combinación con otras herramientas, “no como sustituto de ellas”.
Desde el rugido del león de la Metro hasta el sonido del motor de una Harley-Davidson, “los sonidos se registran desde hace mucho”, comenta, por su parte, Paloma Querol, abogada asociada de Elzaburu. Pero los registros de voz dejan aristas legales en el aire. “Los tribunales tendrán que responder preguntas que todavía están abiertas, como cuándo una voz es realmente distintiva, cuándo dos voces pueden generar confusión o qué ocurre cuando una voz ha sido recreada por inteligencia artificial”.
En cualquier caso, el blindaje para Taylor Swift o Meloni no será total. “No conviene leerlo como una validación definitiva”, apostilla, pues existe un plazo de oposición, y un tercero podría exigir la nulidad alegando que el signo no cumple la función de identificar un origen empresarial. “Mi impresión es que el primer caso serio llegará por esa vía. Será entonces cuando sepamos de verdad el valor de estas marcas”, zanja Querol.
Otras peleas (legales) por la voz y los ruidos
Tarzán. En la antología de conflictos jurídicos hay un sinfín de riñas relacionados con voces y soniquetes varios. Un antecedente clásico es el grito de Tarzán: el peculiar alarido, asociado popularmente a Johnny Weissmuller, ha sido objeto de numerosos intentos de registro por parte de sus herederos. Pero Hollywood nunca pudo registrar el mítico gruñido. En uno de los intentos llegó a ser descrito a efectos registrales como “una serie de diez sonidos, alternando el pecho y los registros de falsete de la voz”. Pero las autoridades estadounidenses negaron la petición.
Gruñido. La historia del grito de Tarzán no acaba ahí. En 2008, la española María Ángeles Durán López intentó apropiarse del mítico alarido y registró una partitura, transcrita con ayuda de un músico profesional. En teoría, el documento era una reproducción fiel del selvático grito. Lejos de ser algo anecdótico, la cosa fue en serio y la petición fue aceptada. Durán llegó a demandar formalmente a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), a la que llegó a exigir 200.000 euros por responsabilidad civil por el uso comercial indebido del chillido. El juez, tras reprochar temeridad procesal en su petición, dio carpetazo al asunto.
Pshhhhhhh. El 6 de junio de 2018, Ardagh Metal Beverage Holdings GmbH solicitó el registro como marca sonora de la Unión Europea de un sonido muy reconocible: la apertura de una lata de bebida carbonatada, seguida de un breve silencio y varios segundos de efervescencia. La solicitud incluía, entre otros productos, recipientes metálicos, leche y sustitutos vegetales de la leche, café, té y otras bebidas alcohólicas y no alcohólicas, correspondientes a las clases 6, 29, 30, 32 y 33. Pero la EUIPO denegó la solicitud por considerar que carecía de un elemento esencial en este tipo de trámites legales: el famoso carácter distintivo.
Sonido. En el litigio por el sonido de las latas al abrir, las instancias comunitarias señalaron el principal problema de este tipo de registros sonoros: el público no está acostumbrado a interpretar los sonidos como indicaciones de origen comercial. A no ser, y esta es la clave, que dichos sonidos posean cierta fuerza, es decir, cierto poder de reconocimiento en el público.